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Eusko Jaurlaritzak eta IHOBEk AEMArekin bat ez datorren airearen kalitatearen indizea duen txosten bat argitaratu dute berriro

1 Abril 2026 at 15:27

Ekologistak Martxan-ek salatu duenez, euskal administrazioarekin komunikazio ugari izan arren, euskal administrazioak Europako Ingurumen Agentziarekin bat ez datorren airearen kalitatearen indizea erabiltzen jarraitzen du bere txostenetan.

Erakunde ekologistak salatu duenez, Eusko Jaurlaritza eta IHOBE oker daude berriro, eta Euskadi 2025 Ingurumen Koiunturaren Txostenean airearen kalitatearen indize bat argitaratu dute, AEMAren (Europako Ingurumen Agentzia) indizearekin bat ez datorrena. Azken horrek erreferentzia gisa balio die. Ekologistek hilabeteak daramatzate ‘Europako indize faltsu’ baten erabilera salatzen eta erakunde eta enpresa publiko zein pribatu guztiei Airearen Kalitatearen Indizeari buruzko edukiak berrikusteko eskatzen, Europako Ingurumen Agentziari egindako aipamenean.

Txosten horretan adierazten denez, “Euskadiko airearen kalitateak hobera egiten jarraitzen du: egunen % 94k maila onak edo oso onak izan zituzten”. Erakunde ekologistaren ustez, “ez da posible, aurkezpen-oharrean adierazten denez, mailak onak edo oso onak izatea, ‘oso ona’ kategoria ez baita existitzen 2024an, eta Europako indizean ere ez baitago, ezarri zenetik”.

Aurkeztutako txostena Euskal Autonomia Erkidegoko Ingurumen Administrazioari buruzko 10/2021 Legearen 13. artikuluak zehazten du. Artikulu horren arabera, “Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazio Orokorrak ingurumenaren egoerari buruzko koiuntura-txosten bat egin eta argitaratuko du urtero, eta lau urtean behin txosten oso bat”.

Ekologistek salatu dutenez, txostenak adierazleak erabiltzen ditu, airearen kalitateari dagokionez behintzat, “Europako Ingurumen Agentziak zehaztutako bektoreekin” bat ez datozenak, baina ez dakite “Euskadiko testuinguru sozioekonomikora” egokitzeak hori ahalbidetzen duen, Euskal Autonomia Erkidegoan 2019an egindako Europako Indizearen esparru berezi eta birformulazio-esparruan.

Gogorarazi dutenez, gainera, 2025eko uztailaz geroztik, Europako Ingurumen Agentziak eguneratu zuen Europako indizea, eta, orain, Munduko Osasun Erakundearen airearen kalitateari buruz 2021ean argitaratutako gidalerroak hartu dituzte kontuan.

Adibide gisa, eta oso modu adierazgarrian, azpimarratu behar da Europako indizean aintzat hartzen diren kutsatzaileetako bat, hala nola nitrogeno dioxidoa (NO2) atmosferan agentziako kategoriarik onenean eta 10 µg./m³ arte egotea, “ontzat” joko litzatekeela, eta EAEn erabilitakoan, berriz, “oso ontzat” joko litzatekeela.

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El incendio de residuos plásticos y neumáticos contamina el aire de La Bañeza y sus alrededores

31 Marzo 2026 at 10:21
Por: León

El 18 de marzo a las tres de la mañana comienza el incendio en una nave con residuos plásticos y neumáticos en el municipio de La Bañeza, a día de hoy, el siniestro sigue activo sin que se tengan noticias de las toneladas calcinadas y del impacto ambiental que está teniendo.

El humo y las cenizas está contaminando el aire y poniendo en peligro la seguridad y la salud de miles de personas en el entorno de La Bañeza y sus comarcas, llegando incluso en algunos momentos al valle del Tuerto, Sequeda y Astorga. provocando una situación inaceptable e insostenible.

Después del tiempo transcurrido, ¿Como es posible que todavía no se haya informado a la ciudadanía de manera real sobre la peligrosidad del incendio? ¿Se ha analizado la calidad del aire? ¿Sí se ha hecho porque no se ha dado información pública sobre estos análisis? ¿Porque el Ayuntamiento de la Bañeza no ha desmantelado este depósito que parece ilegal?
El gobierno de Castilla y León lejos de tomar las medidas oportunas para evitar los incendios oferta continuamente la región como un lugar adecuado para recibir todo tipo de residuos de otras comunidades o países, un ejemplo claro es el vertedero que se pretende construir en San Justo de la Vega.

Debido a esta política han aumentado los incidentes en instalaciones de residuos de todo tipo. Por el contrario, las medidas legales, administrativas y económicas se postergan. Ni las normativas ni las tasas medioambientales se han adaptado a los tiempos mientras los mecanismos de control y sancionadores se debilitan constantemente.

La Junta de Castilla y León no han adoptado las medidas adecuadas para evitar que vuelva a producirse un caso similar y ya son dos en la provincia de León en pocos años, RMD y La Bañeza.

Este tipo de incendios están siendo habituales mientras se incentiva la misma política de gestión y se deja de lado la dotación de medios de vigilancia y sanción.

Ecologistas en Acción exige que la Junta de Castilla y León asuma sus responsabilidades, se favorezca la prevención, los controles e inspección de los gestores y extienda la responsabilidad del productor en la gestión de los residuos.

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Veciñanza e ecoloxistas presentan alegacións contra ampliación do polígono industrial de Balaídos en Vigo

27 Marzo 2026 at 20:58
Por: Galiza
  • A asociación veciñal A Unión de Matamá e Ecoloxistas en Acción veñen de presentar, na sede da Xunta en Vigo, arredor de 300 alegacións contra ampliación do PEOSE polígono industrial de Balaídos promovido por ZONA FRANCA.
  • A ampliación, como gran parte do polígono industrial existente, invade ás zonas residenciais de varias parroquias viguesas, en especial as de Matamá.
  • Segundo os rexistros oficiais, as instalacións deste polígono emiten máis de 2 toneladas anuais de compostos orgánicos volátiles altamente reactivos que desencadean procesos de contaminación fotoquímica, responsables da formación do nocivo ozono troposférico.
  • Denuncian que esta ampliación aumentará, sustancialmente, as emisións de partículas e compostos orgánicos volátiles, sen garantías de que os sistemas de mitigación sexan suficientes para a protección da saúde.

Este venres 27 de marzo, a asociación veciñal A Unión de Matamá e Ecoloxistas en Acción presentaron alegacións conxuntas ante a Dirección xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade da Consellería de Medio Ambiente no trámite de consultas do procedemento de avaliación ambiental estratéxica simplificada do PEOSE ampliación do polígono industrial de Balaídos, promovido por ZONA FRANCA. Este polígono industrial, onde reside a factoría de Stellantis, e a súa proposta de ampliación, invaden as zonas residenciais de varias parroquias viguesas, afectando sobre todo á veciñanza de Matamá, tanto pola emisións de ruidos como de partículas nocivas ao aire.

Segundo a Lei 34/2007, de 15 de novembro, de calidade do aire e protección da atmósfera, se establece que a localización de instalacións industriais debe minimizar as afeccións. Sendo os límites de contaminantes máis estritos en zonas residenciais e de alto valor ecolóxico. Segundo o Rexistro Estatal de Emisións e Fontes Contaminantes (PRTR-España) sobre a actividade industrial na contorna da planta de Stellantis en Vigo, a instalación emite aproximadamente 2.050.000 kg anuais de compostos orgánicos volátiles non metánicos (COVNM), en gran parte causadas por procesos industriais baseados en disolventes, como os sistemas de lacado.

Por iso, nas alegacións alertan de que estas sustancias altamente reactivas, en presenza de óxidos de nitróxeno e luz solar, desencadean procesos de contaminación fotoquímica responsables da formación, entre outros, de ozono troposférico. Estes contaminantes secundarios son máis agresivos desde o punto de vista sanitario. O ozono troposférico, un dos principais produtos destas reaccións, está vinculado a afeccións respiratorias, agravamento da asma e aumento do risco cardiovascular. Ademais hai emisión de material particulado PM10 e PM2,5 e de NO2. Cando a Organización Mundial da Saúde advirte de que a exposición continuada a este tipo de contaminantes pode ter efectos significativos sobre a saúde, especialmente en nenos, persoas maiores e poboación con patoloxías previas e, en determinados casos, efectos canceríxeno.

Sinalan que a incidencia de enfermidades respiratorias e de cancro nos barrios próximos ao polígono é moito maior á das zonas máis afastadas. A poboación destes barrios (Roupeiro, Parada, Ribás e Padrón) sofre a afectación directa das emisións sen o control adecuado, mediante os filtros pertinentes. Polo iso, denuncian que esta ampliación da zona industrial aumentará, sustancialmente, as emisións de partículas e compostos orgánicos volátiles, sen garantías de que os sistemas de mitigación sexan suficientes para a protección da saúde.

Consideran que non se avaliou correctamente o impacto acumulativo das instalacións actuais, sumando a ampliación, o que empeorará a calidade do aire, xa afectada na zona. E aseguran que a ampliación contravén o Plan de Mellora de Calidade do Aire (PMCA). Desde a asociación veciñal de Matamá esixen que se pare a ampliación ata que se realice un estudo sobre o efecto da contaminación ambiental na poboación próxima á zona industrial, ligado a calidade do aire, a través da toma de datos de enfermidades relacionadas coa contaminación atmosférica.

Ademais da mala calidade do aire, poboación local leva soportando durante décadas, olores nauseabundos e ruidos que impiden o descanso nocturno. En este sentido, a ampliación do polígono incrementará tamén estas molestias, afectado á calidade de vida e o benestar da veciñanza.

Alegan, tamén, que a zona verde actual alberga especies incluídas no Listado de Especies Silvestres en Réxime de Protección Especial e no Catálogo Español de Especies Ameazadas. “As obras constiúen un impacto negativo real, a destrución do seu hábitat é ilegal, por non falar do dano de fragmentar dito hábitat, illando as poboacións de fauna. Entre as especies ameazadas que alberga a contorna afectada, atopamos píntega, miñato, gavilán, curuxa, raposa…”, declara a voceira de Ecoloxistas en Acción.

Ademais, rexeitan todo a tramitación porque consideran que debería seguirse o procedemento de avaliación ambiental estratéxica ordinaria, xa que o proxecto se sitúa en área urbanizada e implica unha actuación en superficie superior a 5 hectáreas. Aseguran que non se está cumplindo a normativa de “Proxectos sometidos á avaliación ambiental simplificada” regulada no título II, capítulo II, sección 2.ª da Lei 21/2013, para acreditar que un proxecto non é susceptible de causar efectos adversos apreciables sobre estes espazos.

 

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Un retroceso histórico para la salud pública: la anulación de la ZBE condena a Valladolid a un aire contaminado

19 Marzo 2026 at 10:06
  • Cada dos días fallece de forma prematura una persona en Valladolid, por causas relacionadas con la contaminación atmosférica, mientras se dilata la puesta en marcha de medidas que protejan la salud de la población.
  • Lamentan que la mala gestión municipal sirva en bandeja la anulación a grupos contrarios al bien común, mientras sigue pendiente el recurso de Ecologistas en Acción por el diseño insuficiente de la zona.


Comunicado de la Plataforma de Valladolid por la Movilidad sostenible

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que declara «nula» la Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Valladolid, supone un mazazo para la calidad de vida de las vecinas y vecinos y un fracaso estrepitoso de la gestión municipal. Para la Plataforma de Valladolid por la Movilidad Sostenible, esta resolución es la consecuencia directa de una pésima técnica administrativa. El tribunal es tajante: la ordenanza no es conforme con el ordenamiento jurídico al carecer de un proyecto previo «válido», evidenciando que el consistorio tramitó con desidia una normativa vital para la salud pública.

Un diseño bajo sospecha judicial

La Plataforma recuerda que esta vulnerabilidad jurídica se suma a las graves deficiencias de fondo que Ecologistas en Acción Valladolid —organización integrante de esta Plataforma— ya formalizó en su propio recurso contencioso-administrativo, aún pendiente de sentencia. Aquella demanda sostiene que la ZBE aprobada en 2024 era, de por sí, un «fraude de ley» debido a su exigua superficie: apenas 110 hectáreas que representan el 2,3% de la ciudad consolidada, donde reside solo el 8,4% de los habitantes.

Según los informes periciales de dicha demanda, el diseño del actual equipo de Gobierno apenas reduciría las emisiones de gases de efecto invernadero en un insignificante 1,5% para 2030. En cuanto a contaminantes críticos como los óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (PM10), las reducciones solo alcanzarían el 2,2% y 2,6% respectivamente. Es inaudito que, mientras el ecologismo social litiga para que la ciudad cuente con una zona eficaz y legal, la incompetencia técnica del Ayuntamiento haya permitido que organizaciones con intereses opuestos al bien común logren tumbarla por completo.

Arbitrariedad y negligencia técnica

Este caos normativo no es un hecho aislado. La Plataforma ya advirtió la arbitrariedad del área de Movilidad en episodios como la suspensión total de la ZBE durante la concentración de Pingüinos 2026. Aquella decisión, adoptada por un órgano no competente y prescindiendo del procedimiento legal, fue un síntoma temprano del desprecio del equipo de Gobierno por el rigor administrativo que ahora ha provocado el desplome de toda la ordenanza.

Además, la normativa ahora anulada presentaba graves carencias técnicas:

Falta de monitorización: El perímetro de la ZBE carece de estaciones de control de contaminación, imposibilitando verificar científicamente cualquier mejora.
Excepciones masivas: El proyecto no cuantificaba el impacto de las exenciones permanentes (garajes privados y acceso libre a parkings de rotación), convirtiendo el centro en un «coladero».
Retrasos injustificados: Se posterga hasta finales de 2027 la restricción a vehículos con etiqueta «B», esenciales para lograr mejoras ambientales significativas.
Impacto sanitario y climático

Valladolid se aleja peligrosamente de los objetivos de la Ley de Cambio Climático y del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). No estamos ante un debate burocrático; cada dos días fallece de forma prematura una persona en Valladolid por causas vinculadas a la contaminación atmosférica. La anulación de la ZBE no «devuelve derechos», sino que arrebata el derecho fundamental a respirar un aire limpio en una ciudad que ya se sitúa por debajo de los estándares de protección de urbes como Bilbao, Córdoba, Málaga o Pontevedra.

Exigencia de una nueva normativa

Exigimos al Ayuntamiento que no se escude en recursos de casación estériles. Es imperativo elaborar de inmediato una nueva ordenanza que sea jurídicamente impecable y territorialmente ambiciosa. Como señala el Ararteko (Defensor del Pueblo), «no existe el derecho a conducir por donde se quiera», pero el Ayuntamiento tiene la obligación legal de proteger la salud pública por encima de los intereses del tráfico motorizado.

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Ecologistes en Acció pide reubicar la estación de calidad del aire El Pla de Alicante en un “punto crítico”

17 Marzo 2026 at 12:21
Por: Alacant

Tres de cada cuatro medidores urbanos de la contaminación del aire en España están mal ubicados.

El informe Tráfico y calidad del aire urbano en el Estado español, publicado por Ecologistas en Acción, analiza la ubicación de las estaciones urbanas de medición de la calidad del aire orientadas al tráfico en 25 ciudades españolas principales, incluyendo las 17 aglomeraciones de más de 250.000 habitantes y algunas ciudades menores que se han estudiado para analizar al menos un núcleo urbano en todas las comunidades autónomas.

La ubicación de las estaciones de medición de la contaminación atmosférica es en España uno de los aspectos más controvertidos de la gestión de la calidad del aire. Durante el presente siglo, muchas administraciones autonómicas y locales han reubicado las estaciones “más conflictivas” (habitualmente las de tráfico) en vías de tráfico secundarias, con la excusa de cumplir los criterios legales para la ubicación de los puntos de muestreo.

Esta práctica abusiva, también recurrente en otros países europeos, motivó en 2019 una importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, referida al caso de la ciudad de Bruselas, y a la postre la regulación más estricta de la nueva Directiva 2024/2881 sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, actualmente en proceso de transposición a la normativa española.

La nueva normativa europea establece que la ubicación de los puntos de muestreo destinados a la protección de la salud humana deberá determinarse de manera que proporcione datos fiables sobre los niveles de concentración en los puntos críticos de contaminación atmosférica dentro de las zonas, preferiblemente en áreas sensibles como zonas residenciales, escuelas, hospitales, centros de vivienda asistida y zonas de oficinas.

Y cuando el objetivo sea evaluar la contribución del tráfico rodado, los puntos de muestreo se deben ubicar de tal manera que proporcionen datos sobre las calles donde se producen las concentraciones más elevadas, teniendo en cuenta el volumen de tráfico (que suponga la mayor densidad de tráfico en la zona), las condiciones de dispersión local y el uso espacial del suelo (por ejemplo, en “desfiladeros urbanos”).

Además, para cada zona, el número mínimo de puntos de muestreo para mediciones fijas incluirá al menos una estación en un punto crítico de contaminación atmosférica, que para el dióxido de nitrógeno (NO2), las partículas (PM10 y PM2,5), el benceno y el monóxido de carbono (CO), se centrará en la medición de la contribución de las emisiones del tráfico. En los casos en que solo se requiera un punto de muestreo, éste estará en un punto crítico.

En este nuevo contexto normativo, el informe de Ecologistas en Acción tiene por objeto analizar la situación, localización y contexto territorial de un total de 25 estaciones oficiales de medición de la calidad del aire orientadas al tráfico en otras tantas ciudades españolas. Para cada una de las estaciones analizadas se evalúa su localización espacial y su grado de adecuación a los requisitos de implantación establecidos en la nueva Directiva europea.

Dichos requisitos definen los principios generales que deben regir la ubicación de los puntos de muestreo, tanto a escala territorial (macroimplantación) como en relación con las condiciones inmediatas del entorno (microimplantación), con el objetivo de garantizar que las mediciones obtenidas sean representativas, comparables y técnicamente válidas.

El análisis desarrollado en el informe se centra en la adecuación espacial de los emplazamientos de las estaciones, atendiendo a factores como el tipo de entorno (urbano, suburbano o rural), la proximidad a fuentes de emisión, las características del viario, el uso del suelo circundante, la morfología urbana, la presencia de obstáculos físicos y las condiciones locales que puedan influir en la dispersión de los contaminantes.

Como resultado de estudio realizado, se ha obtenido que tres cuartas partes de las estaciones analizadas (19 de 25) presentan algún grado de limitación en relación con los criterios de implantación establecidos, ya sea por incumplimientos parciales o completos, entre ellas la estación alicantina El Pla, localizada en la Calle del Padre Tapia.

En seis aglomeraciones (Barcelona, Bilbao, Elx/Elche, Granada, Santander y Valladolid) las estaciones de tráfico analizadas no se localizan en una calle donde se esperan las concentraciones más elevadas, y por tanto no corresponden a puntos críticos. Por su lado, las ciudades de Badajoz, Guadalajara y Logroño carecen de estaciones de tráfico, ubicándose la única existente en cada una de ellas en una localización de fondo. La estación El Pla en Alacant/Alicante se localiza distanciada del tráfico, en un aparcamiento.

Sin embargo, las principales deficiencias detectadas se concentran en la microimplantación. Entre las mismas, se han considerado críticas las relativas a alturas de muestreo excesivas (Bilbao y Las Palmas de Gran Canaria) y a distancias al borde de la calzada superiores a los 10 metros permitidos (A Coruña, Alacant/Alicante, Badajoz, Elx/Elche, Logroño, Madrid, Málaga, Donostia/San Sebastián, Vigo y Vitoria-Gasteiz), siendo en El Pla de 37 metros.

Como conclusión final, el informe de Ecologistas en Acción pone de manifiesto que sólo una pequeña parte de las estaciones analizadas cumple adecuadamente su función en términos de representatividad de la exposición de la población, existiendo un porcentaje mayoritario de emplazamientos cuya adecuación es limitada o claramente insuficiente conforme a los requisitos establecidos en la nueva Directiva europea sobre la calidad del aire.

Por ello, la organización ambiental pide al Gobierno de España que en el proceso actual de transposición de la Directiva al derecho interno español, se establezca un plazo temporal de un año para que las autoridades competentes revisen la ubicación de las estaciones urbanas oficiales de medición de la calidad del aire orientadas al tráfico, asegurando el emplazamiento en cada aglomeración de al menos una estación de medición en un punto crítico de contaminación atmosférica, minimizando así el riesgo de que las superaciones de valores límite pasen desapercibidas. Dicho proceso de revisión de la ubicación de las estaciones de medición debería estar sujetos a un proceso de participación ciudadana.

Para procurar un procedimiento de revisión homogéneo en todas las ciudades, Ecologistas en Acción ha pedido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) que elabore y proporcione a las autoridades competentes una guía técnica. En todo caso, el diseño de la red de control deberá estar respaldado por aplicaciones de modelización o mediciones indicativas que demuestren la justificación de los puntos críticos.

 

Estación de calidad del aire El Pla de Alicante

 

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Ecologistes en Acció pide ubicar una estación de calidad del aire en un “punto crítico” por tráfico en Elx

17 Marzo 2026 at 11:00

El informe Tráfico y calidad del aire urbano en el Estado español, publicado por Ecologistas en Acción, analiza la ubicación de las estaciones urbanas de medición de la calidad del aire orientadas al tráfico en 25 ciudades españolas principales, incluyendo las 17 aglomeraciones de más de 250.000 habitantes y algunas ciudades menores que se han estudiado para analizar al menos un núcleo urbano en todas las comunidades autónomas.

La ubicación de las estaciones de medición de la contaminación atmosférica es en España uno de los aspectos más controvertidos de la gestión de la calidad del aire. Durante el presente siglo, muchas administraciones autonómicas y locales han reubicado las estaciones “más conflictivas” (habitualmente las de tráfico) en vías de tráfico secundarias, con la excusa de cumplir los criterios legales para la ubicación de los puntos de muestreo.

Esta práctica abusiva, también recurrente en otros países europeos, motivó en 2019 una importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, referida al caso de la ciudad de Bruselas, y a la postre la regulación más estricta de la nueva Directiva 2024/2881 sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, actualmente en proceso de transposición a la normativa española.

La nueva normativa europea establece que la ubicación de los puntos de muestreo destinados a la protección de la salud humana deberá determinarse de manera que proporcione datos fiables sobre los niveles de concentración en los puntos críticos de contaminación atmosférica dentro de las zonas, preferiblemente en áreas sensibles como zonas residenciales, escuelas, hospitales, centros de vivienda asistida y zonas de oficinas.

Y cuando el objetivo sea evaluar la contribución del tráfico rodado, los puntos de muestreo se deben ubicar de tal manera que proporcionen datos sobre las calles donde se producen las concentraciones más elevadas, teniendo en cuenta el volumen de tráfico (que suponga la mayor densidad de tráfico en la zona), las condiciones de dispersión local y el uso espacial del suelo (por ejemplo, en “desfiladeros urbanos”).

Además, para cada zona, el número mínimo de puntos de muestreo para mediciones fijas incluirá al menos una estación en un punto crítico de contaminación atmosférica, que para el dióxido de nitrógeno (NO2), las partículas (PM10 y PM2,5), el benceno y el monóxido de carbono (CO), se centrará en la medición de la contribución de las emisiones del tráfico. En los casos en que solo se requiera un punto de muestreo, éste estará en un punto crítico.

En este nuevo contexto normativo, el informe de Ecologistas en Acción tiene por objeto analizar la situación, localización y contexto territorial de un total de 25 estaciones oficiales de medición de la calidad del aire orientadas al tráfico en otras tantas ciudades españolas. Para cada una de las estaciones analizadas se evalúa su localización espacial y su grado de adecuación a los requisitos de implantación establecidos en la nueva Directiva europea.

Dichos requisitos definen los principios generales que deben regir la ubicación de los puntos de muestreo, tanto a escala territorial (macroimplantación) como en relación con las condiciones inmediatas del entorno (microimplantación), con el objetivo de garantizar que las mediciones obtenidas sean representativas, comparables y técnicamente válidas.

El análisis desarrollado en el informe se centra en la adecuación espacial de los emplazamientos de las estaciones, atendiendo a factores como el tipo de entorno (urbano, suburbano o rural), la proximidad a fuentes de emisión, las características del viario, el uso del suelo circundante, la morfología urbana, la presencia de obstáculos físicos y las condiciones locales que puedan influir en la dispersión de los contaminantes.

Como resultado de estudio realizado, se ha obtenido que tres cuartas partes de las estaciones analizadas (19 de 25) presentan algún grado de limitación en relación con los criterios de implantación establecidos, ya sea por incumplimientos parciales o completos, entre ellas la única estación de Elx/Elche, localizada en el Parc de Bombers.

En seis aglomeraciones (Barcelona, Bilbao, Elx/Elche, Granada, Santander y Valladolid) las estaciones de tráfico analizadas no se localizan en una calle donde se esperan las concentraciones más elevadas, y por tanto no corresponden a puntos críticos. Por su lado, las ciudades de Badajoz, Guadalajara y Logroño carecen de estaciones de tráfico, ubicándose la única existente en cada una de ellas en una localización de fondo. La estación de Elx/Elche se localiza muy distanciada del tráfico, en un área dotacional.

Sin embargo, las principales deficiencias detectadas se concentran en la microimplantación. Entre las mismas, se han considerado críticas las relativas a alturas de muestreo excesivas (Bilbao y Las Palmas de Gran Canaria) y a distancias al borde de la calzada superiores a los 10 metros permitidos (A Coruña, Alacant/Alicante, Badajoz, Elx/Elche, Logroño, Madrid, Málaga, Donostia/San Sebastián, Vigo y Vitoria-Gasteiz), siendo en Elx/Elche de 12 metros.

Como conclusión final, el informe de Ecologistas en Acción pone de manifiesto que sólo una pequeña parte de las estaciones analizadas cumple adecuadamente su función en términos de representatividad de la exposición de la población, existiendo un porcentaje mayoritario de emplazamientos cuya adecuación es limitada o claramente insuficiente conforme a los requisitos establecidos en la nueva Directiva europea sobre la calidad del aire.

Por ello, la organización ambiental pide al Gobierno de España que en el proceso actual de transposición de la Directiva al derecho interno español, se establezca un plazo temporal de un año para que las autoridades competentes revisen la ubicación de las estaciones urbanas oficiales de medición de la calidad del aire orientadas al tráfico, asegurando el emplazamiento en cada aglomeración de al menos una estación de medición en un punto crítico de contaminación atmosférica, minimizando así el riesgo de que las superaciones de valores límite pasen desapercibidas. Dicho proceso de revisión de la ubicación de las estaciones de medición debería estar sujetos a un proceso de participación ciudadana.

Para procurar un procedimiento de revisión homogéneo en todas las ciudades, Ecologistas en Acción ha pedido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) que elabore y proporcione a las autoridades competentes una guía técnica. En todo caso, el diseño de la red de control deberá estar respaldado por aplicaciones de modelización o mediciones indicativas que demuestren la justificación de los puntos críticos.

Estación de Elx/Elche (Parc de Bombers)

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La estación de calidad del aire de Guadalajara está mal ubicada y no mide la contaminación real

17 Marzo 2026 at 11:00

El informe de Ecologistas en Acción sobre la ubicación de las estaciones de calidad de aire revela que la estación de Guadalajara, situada en la calle Atienza, está mal ubicada, puesto que está lejos de una vía con tráfico intenso continuado y, por tanto, no mide adecuadamente el nivel de contaminación real en la ciudad.

El punto de muestreo de la calle Atienza no se sitúa directamente sobre un eje viario principal, ni en una vía con tráfico intenso continuo, sino en un entorno de circulación moderada, alejado de los principales focos de emisión de contaminantes por el tráfico.

La estación está localizada en un área residencial, con edificación abierta, espacios verdes y una red viaria secundaria. La vía con mayor tráfico más próxima es la calle Constitución, que está suficientemente alejada para no influir en las concentraciones de contaminantes registradas.

Ecologistas en Acción demanda la ubicación de una nueva estación de calidad del aire en una de las principales vías de tráfico urbano de Guadalajara, como única forma de poder medir adecuadamente el nivel de contaminación al que se exponen sus habitantes y, por tanto, poder tomar medidas al respecto.

Tres de cada cuatro medidores en España están mal ubicados

El informe “Tráfico y calidad del aire urbano en el Estado español”, publicado por Ecologistas en Acción, analiza la ubicación de las estaciones urbanas de medición de la calidad del aire orientadas al tráfico en 25 ciudades españolas principales, incluyendo las 17 aglomeraciones de más de 250.000 habitantes y algunas ciudades menores que se han estudiado para analizar al menos un núcleo urbano en todas las comunidades autónomas.

La nueva normativa europea establece que la ubicación de los puntos de muestreo destinados a la protección de la salud humana deberá proporcionar datos fiables sobre los niveles de concentración en los puntos críticos de contaminación atmosférica, preferiblemente en áreas sensibles como zonas residenciales, escuelas, hospitales, centros de vivienda asistida y zonas de oficinas.

Como resultado de estudio realizado, se ha obtenido que tres cuartas partes de las estaciones analizadas (19 de 25) presentan algún grado de limitación en relación con los criterios de implantación establecidos, ya sea por incumplimientos parciales o completos, entre ellas la única estación de Guadalajara, localizada en la calle Atienza.

Como conclusión final, el informe de Ecologistas en Acción pone de manifiesto que sólo una pequeña parte de las estaciones analizadas cumple adecuadamente su función en términos de representatividad de la exposición de la población, existiendo un porcentaje mayoritario de emplazamientos cuya adecuación es limitada o claramente insuficiente conforme a los requisitos establecidos en la nueva Directiva europea sobre la calidad del aire.

Por ello, la organización ambiental pide al Gobierno de España que en el proceso actual de transposición de la Directiva al derecho interno español, se establezca un plazo temporal de un año para que las autoridades competentes revisen la ubicación de las estaciones urbanas oficiales de medición de la calidad del aire orientadas al tráfico, asegurando el emplazamiento en cada aglomeración de al menos una estación de medición en un punto crítico de contaminación atmosférica, minimizando así el riesgo de que las superaciones de valores límite pasen desapercibidas. Dicho proceso de revisión de la ubicación de las estaciones de medición debería estar sujeto a un proceso de participación ciudadana.

 

Estación de Guadalajara

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Ecologistas en Acción pide ubicar una estación de calidad del aire en un “punto crítico” por tráfico de la ciudad de Badajoz

17 Marzo 2026 at 11:00

Tres de cada cuatro medidores urbanos de la contaminación del aire en España están mal ubicados.

El informe “Tráfico y calidad del aire urbano en el Estado español”, publicado por Ecologistas en Acción, analiza la ubicación de las estaciones urbanas de medición de la calidad del aire orientadas al tráfico en 25 ciudades españolas principales, incluyendo las 17 aglomeraciones de más de 250.000 habitantes y algunas ciudades menores que se han estudiado para analizar al menos un núcleo urbano en todas las comunidades autónomas.

La ubicación de las estaciones de medición de la contaminación atmosférica es en España uno de los aspectos más controvertidos de la gestión de la calidad del aire. Durante el presente siglo, muchas administraciones autonómicas y locales han reubicado las estaciones “más conflictivas” (habitualmente las de tráfico) en vías de tráfico secundarias, con la excusa de cumplir los criterios legales para la ubicación de los puntos de muestreo.

Esta práctica abusiva, también recurrente en otros países europeos, motivó en 2019 una importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, referida al caso de la ciudad de Bruselas, y a la postre la regulación más estricta de la nueva Directiva 2024/2881 sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, actualmente en proceso de transposición a la normativa española.

La nueva normativa europea establece que la ubicación de los puntos de muestreo destinados a la protección de la salud humana deberá determinarse de manera que proporcione datos fiables sobre los niveles de concentración en los puntos críticos de contaminación atmosférica dentro de las zonas, preferiblemente en áreas sensibles como zonas residenciales, escuelas, hospitales, centros de vivienda asistida y zonas de oficinas.

Y cuando el objetivo sea evaluar la contribución del tráfico rodado, los puntos de muestreo se deben ubicar de tal manera que proporcionen datos sobre las calles donde se producen las concentraciones más elevadas, teniendo en cuenta el volumen de tráfico (que suponga la mayor densidad de tráfico en la zona), las condiciones de dispersión local y el uso espacial del suelo (por ejemplo, en “desfiladeros urbanos”).

Además, para cada zona, el número mínimo de puntos de muestreo para mediciones fijas incluirá al menos una estación en un punto crítico de contaminación atmosférica, que para el dióxido de nitrógeno (NO2), las partículas (PM10 y PM2,5), el benceno y el monóxido de carbono (CO), se centrará en la medición de la contribución de las emisiones del tráfico. En los casos en que solo se requiera un punto de muestreo, éste estará en un punto crítico.

En este nuevo contexto normativo, el informe de Ecologistas en Acción tiene por objeto analizar la situación, localización y contexto territorial de un total de 25 estaciones oficiales de medición de la calidad del aire orientadas al tráfico en otras tantas ciudades españolas. Para cada una de las estaciones analizadas se evalúa su localización espacial y su grado de adecuación a los requisitos de implantación establecidos en la nueva Directiva europea.

Dichos requisitos definen los principios generales que deben regir la ubicación de los puntos de muestreo, tanto a escala territorial (macroimplantación) como en relación con las condiciones inmediatas del entorno (microimplantación), con el objetivo de garantizar que las mediciones obtenidas sean representativas, comparables y técnicamente válidas.

El análisis desarrollado en el informe se centra en la adecuación espacial de los emplazamientos de las estaciones, atendiendo a factores como el tipo de entorno (urbano, suburbano o rural), la proximidad a fuentes de emisión, las características del viario, el uso del suelo circundante, la morfología urbana, la presencia de obstáculos físicos y las condiciones locales que puedan influir en la dispersión de los contaminantes.

Como resultado de estudio realizado, se ha obtenido que tres cuartas partes de las estaciones analizadas (19 de 25) presentan algún grado de limitación en relación con los criterios de implantación establecidos, ya sea por incumplimientos parciales o completos, entre ellas la única estación de Badajoz, localizada en el campus de la Universidad.

En seis aglomeraciones (Barcelona, Bilbao, Elx/Elche, Granada, Santander y Valladolid) las estaciones de tráfico analizadas no se localizan en una calle donde se esperan las concentraciones más elevadas, y por tanto no corresponden a puntos críticos. Por su lado, las ciudades de Badajoz, Guadalajara y Logroño carecen de estaciones de tráfico, ubicándose la única existente en cada una de ellas en una localización de fondo. La estación de Badajoz se localiza muy distanciada del tráfico, en un área dotacional.

Sin embargo, las principales deficiencias detectadas se concentran en la microimplantación. Entre las mismas, se han considerado críticas las relativas a alturas de muestreo excesivas (Bilbao y Las Palmas de Gran Canaria) y a distancias al borde de la calzada superiores a los 10 metros permitidos (A Coruña, Alacant/Alicante, Badajoz, Elx/Elche, Logroño, Madrid, Málaga, Donostia/San Sebastián, Vigo y Vitoria-Gasteiz).

Como conclusión final, el informe de Ecologistas en Acción pone de manifiesto que sólo una pequeña parte de las estaciones analizadas cumple adecuadamente su función en términos de representatividad de la exposición de la población, existiendo un porcentaje mayoritario de emplazamientos cuya adecuación es limitada o claramente insuficiente conforme a los requisitos establecidos en la nueva Directiva europea sobre la calidad del aire.

Por ello, la organización ambiental pide al Gobierno de España que en el proceso actual de transposición de la Directiva al derecho interno español, se establezca un plazo temporal de un año para que las autoridades competentes revisen la ubicación de las estaciones urbanas oficiales de medición de la calidad del aire orientadas al tráfico, asegurando el emplazamiento en cada aglomeración de al menos una estación de medición en un punto crítico de contaminación atmosférica, minimizando así el riesgo de que las superaciones de valores límite pasen desapercibidas. Dicho proceso de revisión de la ubicación de las estaciones de medición debería estar sujetos a un proceso de participación ciudadana.

Para procurar un procedimiento de revisión homogéneo en todas las ciudades, Ecologistas en Acción ha pedido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) que elabore y proporcione a las autoridades competentes una guía técnica. En todo caso, el diseño de la red de control deberá estar respaldado por aplicaciones de modelización o mediciones indicativas que demuestren la justificación de los puntos críticos.

 

Estación de Badajoz

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Piden resituar as estacións de calidade do aire de Vigo e A Coruña en ‘puntos críticos’ destas cidades, de acordo coa nova Directiva europea

17 Marzo 2026 at 10:55
Por: Galiza
  • O informe Tráfico y calidad del aire urbano en el Estado español, publicado por Ecoloxistas en Acción, analiza a localización das estacións urbanas de medición da calidade do aire orientadas ao tráfico en 25 cidades españolas principais, entre elas as galegas da Coruña e Vigo.
  • Ecoloxistas en Acción denuncia que as estacións de Coia (Vigo) e Riazor (A Coruña) non están situadas conforme aos requisitos establecidos na nova Directiva europea sobre a calidade do aire.
  • A organización ecoloxista solicita que se revisen a localización destas estacións urbanas asegurando un emprazamento nun punto crítico de contaminación atmosférica.

A localización das estacións de medición da contaminación atmosférica é un dos aspectos máis controvertidos da xestión da calidade do aire. No Estado español recolocáronse moitas estacións “conflitivas” (habitualmente as de tráfico) en vías de tráfico secundarias. Esta práctica abusiva, tamén recorrente noutros estados europeos, motivou en 2019 unha sentenza do Tribunal de Xustiza da UE, e ao cabo a regulación máis estrita da nova Directiva 2024/2881 sobre a calidade do aire, actualmente en proceso de transposición á normativa española.

A nova normativa europea establece que a localización dos puntos de mostraxe destinados á protección da saúde humana deberá determinarse de maneira que proporcione datos fiables sobre os niveis de concentración nos puntos críticos de contaminación atmosférica dentro das zonas, preferiblemente en áreas sensibles como zonas residenciais, escolas, hospitais ou zonas de oficinas.

E cando o obxectivo sexa avaliar a achega do tráfico rodado, os puntos de mostraxe débense situar de tal maneira que proporcionen datos sobre as rúas onde se producen as concentracións máis elevadas, tendo en conta o volume de tráfico (que supoña a maior densidade de tráfico na zona), as condicións de dispersión local e o uso espacial do solo (por exemplo, en “desfiladeiros urbanos”).

Neste novo contexto normativo, o informe de Ecoloxistas en Acción ten por obxecto analizar un total de 25 estacións oficiais de medición da calidade do aire orientadas ao tráfico noutras tantas cidades españolas, incluídas A Coruña e Vigo. Para cada unha das estacións analizadas avalíase a súa localización espacial e o seu grao de adecuación aos requisitos de implantación establecidos na nova Directiva europea.

A análise desenvolvida no informe céntrase na adecuación espacial dos emprazamentos das estacións, atendendo a factores como o tipo de contorna (urbano, suburbano ou rural), a proximidade a fontes de emisión, as características do viario, o uso do chan circundante, a morfoloxía urbana, a presenza de obstáculos físicos e as condicións locais que poidan influír na dispersión dos contaminantes.

Como resultado do estudo realizado, obtívose que tres cuartas partes das estacións analizadas (19 de 25) presentan algún grao de limitación en relación cos criterios de implantación establecidos, entre elas a estación viguesa Coia, localizada na contorna da Avenida de Castelao, e a estación coruñesa Riazor, localizada na Rúa Gregorio Hernández.

No caso da estación Coia de Vigo detectouse que a distancia ao bordo da calzada é superior aos 10 metros permitidos, sendo de 25 metros, máis do dobre. Esta mesma deficiencia constatouse na estación de Riazor da Coruña, na que a distancia á calzada é de 16 metros. Ademais, a estación de Riazor localízase sobreelevada sobre a rúa, nun aparcadoiro.

Como conclusión final, o informe de Ecoloxistas en Acción pon de manifesto que só unha pequena parte das 25 estacións analizadas cumpre adecuadamente a súa función en termos de representatividade da exposición da poboación, existindo unha porcentaxe maioritaria de emprazamentos cuxa adecuación é limitada ou claramente insuficiente conforme aos requisitos establecidos na nova Directiva europea sobre a calidade do aire. É o caso das galegas de Coia e Riazor.

Por iso, a organización ambiental pide ao Goberno estatal que no proceso actual de transposición da Directiva ao dereito interno español, establézase un prazo temporal dun ano para que as autoridades competentes revisen a localización das estacións urbanas oficiais de medición da calidade do aire orientadas ao tráfico, asegurando o emprazamento en cada aglomeración de polo menos unha estación de medición nun punto crítico de contaminación atmosférica, minimizando así o risco de que as superacións de valores límite pasen desapercibidas. Os devanditos procesos de revisión da localización das estacións de medición deberían estar suxeitos a un proceso de participación cidadá.

 

Informes Tráfico y calidad del aire urbano

Estación de Riazor en A Coruña

Estación de Coia en Vigo

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Tres de cada quatre mesuradors urbans de la contaminació de l’aire a l’estat espanyol estan mal situats

17 Marzo 2026 at 10:55
Por: Catalunya
  • Ecologistes en Acció insta a reubicar l’estació de qualitat de l’aire l’Eixample de Barcelona en un “punt crític” de la ciutat, o a afegir una nova estació al barri, conforme a la nova Directiva europea.
  • L’entitat ecologista demana al govern estatal que s’estableixi un termini temporal d’un any perquè les autoritats competents revisin la ubicació de les estacions urbanes oficials de mesurament de la qualitat de l’aire orientades al trànsit.

L’informe Trànsit i qualitat de l’aire urbà en l’Estat espanyol, publicat per Ecologistes en Acció, analitza la ubicació de les estacions urbanes de mesurament de la qualitat de l’aire orientades al trànsit en 25 ciutats espanyoles principals, incloses les 17 aglomeracions de més de 250.000 habitants i algunes ciutats menors que s’han estudiat per analitzar almenys un nucli urbà en totes les comunitats autònomes.

La ubicació de les estacions de mesurament de la contaminació atmosfèrica és a l’estat espanyol un dels aspectes més controvertits de la gestió de la qualitat de l’aire. Durant el present segle, moltes administracions autonòmiques i locals han reubicat les estacions “més conflictives” (habitualment les de trànsit) en vies de trànsit secundàries, amb l’excusa de complir els criteris legals per a la ubicació dels punts de mostreig.

Aquesta pràctica abusiva, també recurrent en altres països europeus, va motivar el 2019 una important sentència del Tribunal de Justícia de la Unió Europea, referida al cas de la ciutat de Brussel·les, i fet i fet la regulació més estricta de la nova Directiva 2024/2881 sobre la qualitat de l’aire ambient i una atmosfera més neta a Europa, actualment en procés de transposició a la normativa espanyola.

La nova normativa europea estableix que quan l’objectiu sigui avaluar la contribució del trànsit rodat, els punts de mostreig s’han de situar de tal manera que proporcionin dades sobre els carrers on es produeixen les concentracions més elevades, tenint en compte el volum de trànsit (que suposi la major densitat de trànsit en la zona), les condicions de dispersió local i l’ús espacial del sòl (per exemple, en “congostos urbans”).

En aquest nou context normatiu, l’informe d’Ecologistes en Acció té per objecte analitzar la situació, localització i context territorial d’un total de 25 estacions oficials. Per a cadascuna de les estacions analitzades s’avalua la seva localització espacial i el seu grau d’adequació als requisits d’implantació establerts en la nova Directiva europea.

L’anàlisi desenvolupada a l’informe se centra en l’adequació espacial dels emplaçaments de les estacions, atenent factors com el tipus d’entorn (urbà, suburbà o rural), la proximitat a fonts d’emissió, les característiques del viari, l’ús del sòl circumdant, la morfologia urbana, la presència d’obstacles físics i les condicions locals que puguin influir en la dispersió dels contaminants.

Com a resultat d’estudi realitzat, s’ha obtingut que tres quartes parts de les estacions analitzades (19 de 25) presenten algun grau de limitació en relació amb els criteris d’implantació establerts, ja sigui per incompliments parcials o complets, i entre elles l’estació barcelonina l’Eixample, localitzada en l’encreuament del Carrer Compte d’Urgell – Avinguda de Roma.

En sis aglomeracions (Barcelona, Bilbao, Elx/Elche, Granada, Santander i Valladolid) les estacions de trànsit analitzades no es localitzen en un carrer on s’esperen les concentracions més elevades, i per tant no corresponen a punts crítics. D’altra banda, les ciutats de Badajoz, Guadalajara i Logroño manquen d’estacions de trànsit, i l’única existent en cadascuna d’elles se situa en una localització de fons.

En el cas concret de l’estació de l’Eixample, aquesta es localitza al costat d’un parc infantil, amb arbratge i trànsit moderat. Segons ha destacat Dídac Navarro Fernández de Ecologistes en Acció de Catalunya: “L’informe mostra com l’estació de l’Eixample no es troba en una ubicació que sigui representativa de realitat que viuen majoritàriament les veïnes del barri. L’aire que respirem en una zona semipacificada i arbratge, no és el mateix que respirem en el carrer Aragó o en la majoria dels carrers de l’Eixample que no disposen d’aquests espais oberts”.

Com a conclusió final, l’informe posa de manifest que només una petita part de les estacions analitzades compleix adequadament la seva funció en termes de representativitat de l’exposició de la població, i un percentatge majoritari d’emplaçaments tenen l’adequació limitada o clarament insuficient conforme als requisits establerts en la nova Directiva europea sobre la qualitat de l’aire.

Per això, l’organització ambiental insta la Generalitat a reubicar l’estació de qualitat de l’aire l’Eixample de Barcelona en un “punt crític” de la ciutat, o a afegir una nova estació al barri, així com demana al Govern d’Espanya que en el procés actual de transposició de la Directiva al dret intern espanyol, s’estableixi un termini temporal d’un any perquè les autoritats competents revisin la ubicació de les estacions urbanes oficials de mesurament de la qualitat de l’aire orientades al trànsit, tot assegurant l’emplaçament en cada aglomeració d’almenys una estació de mesurament en un punt crític de contaminació atmosfèrica, per minimitzar el risc que les superacions de valors límit passin desapercebudes. Aquest procés de revisió de la ubicació de les estacions de mesurament hauria d’estar subjectes a un procés de participació ciutadana.

Per a procurar un procediment de revisió homogeni en totes les ciutats, Ecologistes en Acció ha demanat al Ministeri per a la Transició Ecològica i el Repte Demogràfic (MITERD) que elabori i proporcioni a les autoritats competents una guia tècnica.

 

Estació de qualitat de l’aire l’Eixample de Barcelona

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La Colla Ecologista d’Alacant recorre l’autorització d’emissions del crematori de Sant Joan d’Alacant

10 Marzo 2026 at 17:28
Por: Alacant

L’organització considera que l’autorització aprovada el passat 15 de gener de 2026 vulnera normativa ambiental, urbanística i administrativa, i sol·licita la seua anul·lació.

La Colla Ecologista d’Alacant – Ecologistes en Acció ha presentat un recurs d’alçada davant la Direcció General de Qualitat i Educació Ambiental contra la resolució que concedeix l’autorització d’emissions a l’atmosfera al crematori projectat a Sant Joan d’Alacant.

El recurs presentat per la Colla Ecologista d’Alacant qüestiona de forma detallada l’autorització atorgada al crematori promogut per ASV Funeser, en considerar que la resolució conté errors tècnics, omissions rellevants i possibles incompliments de la legislació ambiental.
Un dels principals arguments del recurs és que el sistema de depuració de gasos previst en la instal·lació no garanteix l’eliminació efectiva de contaminants especialment perillosos per a la salut humana, com les dioxines, els furans o el mercuri. De fet, la pròpia resolució administrativa esmenta tècniques de filtrat que no apareixen realment en l’informe tècnic inicial de l’expedient.

El recurs també denúncia importants irregularitats formals, com l’absència de codi segur de verificació, l’anonimització del document o la falta de garanties sobre l’autenticitat de la signatura electrònica, la qual cosa podria vulnerar la legislació sobre procediments administratius electrònics.

Un altre punt important es refereix a la descripció incorrecta de l’entorn del crematori. La resolució afirma que els habitatges més pròxims es troben a uns 270 metres de la instal·lació, demostrant-se que, en realitat, existeixen habitatges a tan sols uns 158 metres de la ximenera del crematori. A més, la zona està envoltada d’equipaments sensibles com l’Hospital Universitari de Sant Joan, centres educatius, instal·lacions universitàries i àrees comercials.

Sobre l’estudi de dispersió de contaminants presentat per l’empresa promotora, la Colla Ecologista manté que conté múltiples deficiències, com no incloure mesuraments previs de la qualitat de l’aire, no analitzar contaminants especialment perillosos com les dioxines o els hidrocarburs aromàtics policíclics. A més, conté errors en la ubicació del focus d’emissió i utilitza paràmetres de funcionament del crematori inferiors als que realment podria aconseguir.

L’organització també adverteix que l’autorització no estableix límits d’emissió per a nombrosos contaminants potencialment generats per la cremació de cadàvers, entre ells alguns metalls pesants o compostos cancerígens identificats en inventaris oficials d’emissions.

A això se suma un aspecte urbanístic fonamental: el crematori se situa en un sòl classificat com a terciari-comercial, quan la jurisprudència considera que els crematoris amb forn constitueixen una activitat industrial que hauria de situar-se en sòl industrial i allunyada de zones residencials.

Per tots aquests arguments, la Colla Ecologista d’Alacant insisteix que la instal·lació suposa un risc innecessari per a la salut pública i el medi ambient en un entorn densament poblat, per la qual cosa sol·licita la nul·litat de l’autorització d’emissions concedida al crematori de Sant Joan d’Alacant i reclama a la Generalitat Valenciana que paralitze definitivament el projecte.

Recurso alzada incineradora Sant Joan

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La Colla Ecologista d’Alacant recurre la autorización de emisiones del crematorio de Sant Joan d’Alacant

10 Marzo 2026 at 17:27
Por: Alacant

La organización considera que la autorización aprobada el pasado 15 de enero de 2026 vulnera normativa ambiental, urbanística y administrativa, y solicita su anulación.

La Colla Ecologista d’Alacant – Ecologistes en Acció ha presentado un recurso de alzada ante la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental contra la resolución que concede la autorización de emisiones a la atmósfera al crematorio proyectado en Sant Joan d’Alacant.

El recurso presentado por la Colla Ecologista d’Alacant cuestiona de forma detallada la autorización otorgada al crematorio promovido por ASV Funeser, al considerar que la resolución contiene errores técnicos, omisiones relevantes y posibles incumplimientos de la legislación ambiental.

Uno de los principales argumentos del recurso es que el sistema de depuración de gases previsto en la instalación no garantiza la eliminación efectiva de contaminantes especialmente peligrosos para la salud humana, como las dioxinas, los furanos o el mercurio. De hecho, la propia resolución administrativa menciona técnicas de filtrado que no aparecen realmente en el informe técnico inicial del expediente.

El recurso también denuncia importantes irregularidades formales, como la ausencia de código seguro de verificación, la anonimización del documento o la falta de garantías sobre la autenticidad de la firma electrónica, lo que podría vulnerar la legislación sobre procedimientos administrativos electrónicos.

Otro punto importante se refiere a la descripción incorrecta del entorno del crematorio. La resolución afirma que las viviendas más cercanas se encuentran a unos 270 metros de la instalación, demostrándose que, en realidad, existen viviendas a tan solo unos 158 metros de la chimenea del crematorio. Además, la zona está rodeada de equipamientos sensibles como el Hospital Universitario de Sant Joan, centros educativos, instalaciones universitarias y áreas comerciales.

Sobre el estudio de dispersión de contaminantes presentado por la empresa promotora, la Colla Ecologista mantiene que contiene múltiples deficiencias, como no incluir mediciones previas de la calidad del aire, no analizar contaminantes especialmente peligrosos como las dioxinas o los hidrocarburos aromáticos policíclicos. Además, contiene errores en la ubicación del foco de emisión y utiliza parámetros de funcionamiento del crematorio inferiores a los que realmente podría alcanzar.

La organización también advierte de que la autorización no establece límites de emisión para numerosos contaminantes potencialmente generados por la cremación de cadáveres, entre ellos algunos metales pesados o compuestos cancerígenos identificados en inventarios oficiales de emisiones.

A ello se suma un aspecto urbanístico fundamental: el crematorio se ubica en un suelo clasificado como terciario-comercial, cuando la jurisprudencia considera que los crematorios con horno constituyen una actividad industrial que debería situarse en suelo industrial y alejada de zonas residenciales.

Por todos estos argumentos, la Colla Ecologista d’Alacant insiste en que la instalación supone un riesgo innecesario para la salud pública y el medio ambiente en un entorno densamente poblado, por lo que solicita la nulidad de la autorización de emisiones concedida al crematorio de Sant Joan d’Alacant y reclama a la Generalitat Valenciana que paralice definitivamente el proyecto.

Recurso alzada incineradora Sant Joan

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