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Tarifas que deben pagar las radios en línea por derechos de autor

30 Abril 2025 at 17:50

En un anterior artículo hablamos acerca de las tarifas que las radios deben pagar por transmitir música protegida con copyright. Hemos intentado elaborar un listado de las sociedades que gestionan colectivamente el cobro de estas tarifas en cada país. No es sencillo. En algunos países hay más de una, por lo general se dividen por artes, unas cobran por los temas musicales, otras por conciertos, obras de teatro o audiovisuales,…

Queremos dejar claro, que este listado es orientativo y te recomendamos que te informes bien de la legislación y obligaciones existentes en tu país. Recogemos las diferentes organizaciones y detallamos las tarifas de las relacionadas con la radiodifusión.

SOCIEDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE AUTOR EN AMÉRICA LATINA

ARGENTINA

Tienen tres sociedades que de alguna forma se relacionan con la radiodifusión:

Esta última clasifica los pagos en función de la potencia de salida. Por ejemplo, con más de 5Kw de potencia debes pagar el 2.06% mensual sobre los ingresos brutos totales. Si transmites con menos de 5Kw el porcentaje baja hasta el 1.65%.
[Ver Tarifas]

En las preguntas y respuestas frecuentes de la Web de SADAIC son específicos a la hora de hablar de radios por Internet:

Pregunta: Tengo previsto lanzar una Radio por Internet… Necesito contar con algún tipo de autorización para transmitir música en las emisiones? Que arancel debo abonar?

Respuesta: Debe solicitar autorización a SADAIC. El arancel a abonar por el uso de obras musicales para esta modalidad es el que se consigna en el Apartado 3 del Anexo 1 del Régimen Autoral y Licencia para el uso del repertorio de Sadaic en Internet o redes análogas vigente. El pago de estos derechos deberá acompañarse con la respectiva Declaración Jurada Mensual, impresa en tamaño oficio y confeccionada por duplicado.

Si revisas el Anexo del que hablan, verás que el porcentaje es del 10% y el mínimo a pagar varía en función de la cantidad de visitas a tu web.

BOLIVIA

Tarifas en porcentajes variables en función de una clasificación musical, dependiendo de si la radio es completamente musical o no.
[Ver tarifas]

CHILE

Estipula el pago del 2,5% mensual por derechos de ejecución de obras y el 1,25% mensual por derecho de ejecución de fonogramas del total de los ingresos de las emisoras de radio en general.
[Ver tarifas]

Hay un apartado especial para medio en línea que deben pagar desde un 1.8% a un 3.6% de sus ingresos. El porcentaje varía en función de si la radio transmite el 100% del tiempo música, o sólo una parte y el resto es programación no musical.
[Ver tarifas]

COLOMBIA

Esta es una de la gestoras que recoge con más detalle las tarifas para radios en línea. Incluso distingue entre las comerciales y las no comerciales. Mientras las primeras deben abonar el 3% de sus ingresos, las que no tienen fin de lucro deben abonar el 30% de una salario mínimo mensual legal vigente (smmlv).

Esta clasificación diferenciada también existe para las tarifas que deben abonar las radios de FM y AM que son comunitarias.
[Ver tarifas]

COSTA RICA

Cobra un porcentaje de la facturación y específica que no incluye transmisión por Internet, pero en el tarifario no especifica cuándo sería el costo para los medios digitales.
[Ver tarifas]

CUBA

Sin información disponible.

ECUADOR

Las radio en línea deberán pagar el 1% más IVA del total de ingresos obtenidos. Si el mínio no llega a un Salario Básico Unificado (SBU) más IVA, ese será el monto a pagar (unos 400 $USD). Las radiodifusoras de aire pagan porcentajes de ingresos en función del tiempo de música que transmiten. Si sólo el 1 a 30 % pasan música pagan el 0.60% de ingresos brutos más el IVA. Y si la programación es netamente musical abonan un 1.60 %. Las radios comunitarias pagan porcentajes del SBU en vez sobre sus ingresos ya que se supone que no tienen.
[Ver tarifas]

EL SALVADOR

  • SACIM EGC – Salvadoreños Autores, Compositores e Intérpretes Musicales, Entidad de Gestión Colectiva

    http://www.sacim.org/
  • ASAP EGC – Asociacion Salvadoreña de Productores de Fonogramas y Afines, Entidad de Gestión Colectiva

    http://asap-egc.com/

Cobran el 3% tres por ciento sobre los ingresos mensuales por ventas. Si es una radio sin ingresos deberán pagar la tarifa mínima que es un porcentaje de un Sueldo Mínimo Vital. Este porcentaje varía en función de la categoría de la emisora, si es musical total o sólo en parte de la programación.

No habla específicamente de Radios en Internet, sólo de “Radioemisoras cerradas” pero se refieren a aquellas que realizan su transmisión por cable, hilo o circuito cerrado.
[Desde mayo de 2019 ya  no tienen información publicada en su web]

GUATEMALA

Las radioemisoras tradicionales pagan un 3% de las ventas facturadas por publicidad. Las radios que unicamente transmiten por internet pagan un 2% si tienen ingresos y las que no venden publicidad 25 UDAS por mes.

La UDA es la “Unidad de Derecho de Autor”, veremos que también se usa en México. En Guatemala se calcula en tomando como base de cálculo el salario mínimo vigente en el país para un trabajador no agrícola. El equivalente a un día del citado salario corresponderá a una Unidad de Derecho de Autor (UDA).
[Ver Tarifario]

HONDURAS

  • AACIMH – Asociación de Autores, Compositores, Interpretes y Músicos de Honduras

    http://aacimh.org.hn/

Se paga un canon mensual en función de la cantidad de transmisores y repetidoras que tenga la emisora.
[Ver tarifas]

MÉXICO

Para radios de transmisión abierta se cobra el 2.5% sobre la facturación de publicidad. También para radios en internet, a diferencia que si este 2.5% no llega a 25 UDAS por mes (Unidades de medida de Derecho Autoral, varía el monto cada año) este último valor será el costo a cancelar.
[Ver tarifas]

NICARAGUA

Sin página web ni tarifas publicadas.

PANAMÁ

Las radioemisoras pagan una tasa mensual en función de si son radios nacionales (600 $USD), metropolitana (450 $USD) o las regionales/noticiosas (300 $USD)

Porcentajes y tarifas variables en función de la cantidad de visitantes/oyentes a la página web. Y diferencia entre las páginas comerciales y las que no tienen fin de lucro.
[Ver tarifas]

PARAGUAY

Las radioemisoras pagan un 1.5% sobre el total de ingresos pero no especifica nada sobre las radios en línea.
[Ver tarifas]

PERÚ

En radiodifusión, en función del tiempo que dedican a la música los porcentajes varían 2.38% para las que el 100% del tiempo pasan música y 0.14% para las que dedican menos del 5%. En las tarifas para las radios en línea los porcentajes varían 1.48% a 0.05% también en función de la cantidad de música que se transmite.
[Ver tarifas]

REPÚBLICA DOMINICANA

Estipula el pago del 3% de los ingresos publicitarios para las radioemisoras hertzianas y también para las radios en línea. El porcentaje sube al 8% si permiten además la descarga de la música. Si son emisoras de aire que también transmiten en Internet tendrán que cancelar un 2.5% por radio en línea además del 3% por aire.
[No funciona el enlace al tarifario]

URUGUAY

AGADU es la encargada de estos cobros, pero no tiene publicadas en línea las tarifas. Hemos escrito al correo de su página web pero aún no hemos recibido respuesta. En la nueva versión de la web aparece un cuadro tarifario (la vimos en junio-2018 gracias al comentario de un lector). Pero para radio no hay cifra específica, sino que remiten a un convenio entre los gremios de radio y no menciona los medios comunitarios: “Los aranceles que se aplican a las Radios AM y FM surgen de los acuerdos celebrados con las gremiales que los nuclean: ANDEBU (Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos) y RAMI (Asociación de Radios del Interior) que se encuentran vigentes y fueron suscritos con fechas 23/06/1992 y 24/05/2005 respectivamente.”

Y también incluyen una tabla de tarifas para medios digitales. Un 10% de los ingresos o una tarifa mínima de 1500 pesos uruguayos es el estándar.

VENEZUELA

[Web no disponible 07/2020]

Las radioemisoras en Venezuela deben pagar mensualmente el 0.30% sobre el 60% de la facturación bruta anual declarada ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL. Para los servicios de streaming utiliza porcentajes y tarifas variables en función de la cantidad de visitantes/oyentes a la página web. Y diferencia entre las páginas comerciales y las que no tienen fin de lucro. Los porcentajes y rangos son iguales a los que se usan en Panamá.
[Ver tarifas]

BIBLIOGRAFÍA

Directorio de CISAC – Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores
http://www.cisac.org/Our-Members/Members-Directory

Principales Sociedades de Autores y Organizaciones Culturales Internacionales. Publicado por SGAE. [Ver]

Gracias a Artica Online datos sobre la gestión de derechos en Uruguay.

Publicado originalmente: 3 de agosto de 2016 / Imagen: Photo by Alexander Grey on Unsplash

¿Deben las radios en línea pagar derechos de autor por la música que pasan?

30 Abril 2025 at 17:57

Una opción es que digas que nunca leíste este artículo y esperar a que te llegue una petición de pago. En México sabemos de radios en línea que pasan publicidad que han recibido estas solicitudes.

Hemos preparado un resumen de las tarifas que deben pagar las radios en cada país de América Latina que puedes consultar en este enlace.

Las radio online han proliferado en estos últimos años. Es muy barato y sencillo instalar una. Tienes cobertura mundial y, lo mejor, no hay que solicitar ningún permiso o concesión tal como estamos viendo en este curso.

Pero la mayoría de estas radios no transmiten música libre, sino canciones con copyright protegidas por el derecho de autor.

Dentro del derecho autoral existen dos partes. Una son los derechos morales, aquellos que obligan a reconocer que una escritora es autora de ese libro y darle siempre el correspondiente crédito. Luego están los derechos patrimoniales que son aquellos que tienen que ver con el dinero y las regalías que reciben los autores por sus creaciones.

Para facilitar el cobro de estas tasas, las autoras y los autores delegan estos trámites a entidades gestoras de derechos de autor de las que se hacen socios. En algunos países hay más de una, por lo general se dividen por artes, unas recaudan por temas musicales, otras por conciertos, obras de teatro o audiovisuales,… Incluso están las que agrupan a autores y compositoras, divididas entre las que representan a los autores nacionales que tienen contratos con multinacionales extranjeras, otras a los nacionales, a extranjeros,…

Algunas de ellas no han gestionado los recursos de forma muy transparente y se han visto envueltas en casos de corrupción como en Colombia (SAYCO) y España (SGAE), pero eso es materia para otro artículo. Puedes aprender más de cómo funciona la gestión de derechos colectivos de autor y las alternativas existentes en el documental “Copiad Malditos”.

Cualquier institución, ya sea una radio, una peluquería o un restaurante que haga difusión pública de canciones protegidas por el derechos de autor está obligada a pagar a estas gestoras que, a su vez, lo distribuyen entre los artistas que agrupan.

Las sociedades de gestión de cada país tienen una tabla de tarifas donde se estipula la tasa que debe pagar cada negocio. ¡No se libran ni los moteles! Hasta tienen sus propias categorías.

Información del tarifario de SAYCE Ecuador.

Al menos en la mitad de tablas tarifarias de las sociedades gestoras de autor de América Latina ya aparecen las radios en línea. Algunas emisoras se amparan en que ya pagan derechos por la transmisión en FM pero, al ser la radio en línea otro medio de difusión diferente, también deben pasar por caja. En algunas de estas tablas sólo hacen referencia a “radioemisoras” sin especificar si son de FM, AM o en línea.

¿Hay mucho control?

Ciertamente, no. Al no existir un registro por país de radios en línea es complicado que estas entidades de gestión toquen a tu puerta. Además, muchas radios virtuales tiene sus servidores online en otro país por lo que no queda muy claro a quién tendrían que pagar.

Pero los cobradores sí se están acercando a radios en línea de Universidades o de otro tipo de instituciones. También a proyectos online que tienen bastante éxito y mucha publicidad en sus programaciones.

¿Entonces pago o no pago?

En Radios Libres no compartimos el concepto de Propiedad Intelectual y, sobre todo, el modelo actual de gestión de derechos donde el mayor lucro queda en las discográficas y en el resto de intermediarios dejando las migajas para artistas y creadoras.

Por supuesto que estamos a favor de que quienes se dedican a crear cultura estén remunerados para poder seguir creando, pero pensamos que hay que plantear modelos de financiamiento donde la mayoría de los recursos lleguen directamente a los artistas.

Pero hasta que existan estos nuevos modelos, técnica y legalmente, tendrías que pagar. Como decíamos en el punto anterior:

Si tu radio en línea es pequeña, no está respaldad por una gran institución, ni ingresa mucho dinero por publicidad es extraño que lleguen con una factura a tu casa. Pero sí ese no es el caso, quizás debas revisar las tablas tarifarias de tu país y evitar futuros problemas. La mayoría de legislaciones contemplan multas retroactivas, es decir, te podrían cobrar todo lo que no pagaste en los meses que has transmitido.

Pero mi radio es educativa y no pasa publicidad

No importa. Si tu radio pasa música con derechos de autor la ley dice que debes abonar la tarifa. La mayoría de tarifarios que hablan de radios en línea cobran un porcentaje por los ingresos de publicidad (una media de un 3% mensual sobre lo recaudado) pero en caso de no existir dichos ingresos contemplan el cobro de un mínimo mensual.

Una opción es que digas que nunca leíste este artículo y esperar a que te llegue una petición de pago. En México sabemos de radios en línea que pasan publicidad que han recibido estas solicitudes.

El amigo y radialista colombiano Tito Ballesteros de Blog Radios de América grabó este artículo en audio. Te recomendamos que visites su blog para participar en el debate que lanzó sobre si las radios en línea deben o no pagar por los derechos de autor.

Fecha del post original: 27 julio 2016 / Imagen: Cdd20 en Unsplash

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