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AnteayerSalida Principal

Noboa y la deriva autoritaria de Ecuador

2 Junio 2026 at 11:38

Ecuador atraviesa uno de los momentos más críticos de su historia reciente. El país que hace apenas quince años era presentado como una de las naciones más seguras de América Latina y mostraba avances significativos en indicadores de desarrollo humano, estabilidad institucional y reducción de desigualdades vive hoy una realidad radicalmente distinta.

La expansión del narcotráfico, la fragmentación del crimen organizado y el colapso de la seguridad pública han convertido a Ecuador en el país más inseguro de la región en términos de crecimiento de la violencia y tasas de homicidios. Pero la crisis no es únicamente de seguridad. Paralelamente, atraviesa un acelerado deterioro democrático e institucional marcado por la concentración de poder, la militarización de la vida pública y una deriva autoritaria cada vez más evidente bajo el gobierno de Daniel Noboa.

Los niveles de violencia e inseguridad ponen de manifiesto la incapacidad para responder con toda la fuerza del Estado de derecho y las instituciones democráticas esta realidad que enfrenta el pueblo ecuatoriano en su día a día. Convertir la lucha contra el crimen organizado en una prioridad política es muy distinto a normalizar un estado de excepción permanente, consolidando lo que deberían ser medidas temporales y excepcionales en una forma de gobierno. La declaración de “conflicto armado interno” y la sucesiva prórroga de estados de excepción desde inicios de 2024 han consolidado un escenario de excepcionalidad que debilita la institucionalidad, difumina los contrapesos democráticos y elimina las garantías constitucionales.

El presidente Noboa sigue el camino marcado por Nayib Bukele en El Salvador, intentando replicar el mismo patrón de gobierno: una progresiva concentración de poder en el Ejecutivo y la militarización de la seguridad pública. Igualmente, se confronta con contundencia a jueces, medios de comunicación y organizaciones de derechos humanos que se han opuesto a algunas reformas legales o han denunciado determinadas prácticas gubernamentales, como la ampliación de competencias de los servicios de inteligencia sin controles judiciales, la criminalización de la protesta social o las denuncias de detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas.

Por elevación, también podría apuntarse a la creciente influencia y alineamiento con las políticas de Donald Trump, cada vez más visibles, en la estrategia de Daniel Noboa, proyectando la imagen de un gobierno supeditado a una agenda regional impulsada desde Estados Unidos. Noboa se ha sumado fervientemente a la iniciativa “Escudo de las Américas” e incluso, hace unos meses, ambos países realizaron una operación militar conjunta contra el narcotráfico. Sin embargo, conviene recordar que su propuesta de volver a permitir la instalación de bases norteamericanas en Ecuador fue rotundamente derrotada en referéndum el año pasado.

Persecución política y judicial

A ello se suma un clima político cada vez más hostil hacia la oposición y hacia cualquier forma de disidencia social o política. En los últimos meses se han multiplicado las denuncias sobre persecución judicial contra dirigentes opositores, retirada de inmunidades parlamentarias y utilización de mecanismos administrativos y judiciales para debilitar espacios políticos críticos con el Gobierno.

La reciente suspensión provisional de Revolución Ciudadana, principal fuerza política de oposición del país, constituye uno de los episodios más graves de esta deriva. La exclusión de una organización política con amplia representación social y electoral afecta gravemente al pluralismo político y al derecho de participación democrática reconocido tanto en la Constitución ecuatoriana como en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

La preocupación aumenta si se observa el contexto general marcado por las denuncias de lawfare o guerra judicial iniciada hace años contra el expresidente Rafael Correa y su entorno, contra quienes se han abierto causas penales como parte de una estrategia de persecución o neutralización política del adversario. El caso del exvicepresidente Jorge Glas es un ejemplo paradigmático. Su detención en la Embajada de México en Quito supuso una vulneración sin precedentes de principios básicos del derecho internacional y de la inviolabilidad de las sedes diplomáticas. La operación provocó una grave crisis diplomática y generó numerosos pronunciamientos en contra, entre ellos el de España. Actualmente existe una enorme preocupación por el deterioro acelerado de su estado de salud debido a las condiciones en las que permanece encarcelado.

La experiencia latinoamericana demuestra que las políticas de “mano dura” no solucionan las causas estructurales de la violencia. Por el contrario, suelen producir graves retrocesos democráticos y abrir la puerta a modelos autoritarios difíciles de revertir. No es admisible combatir al crimen organizado a costa de los derechos humanos y el pluralismo político. De esta forma únicamente se agrava la crisis e incluso se acaba generando más violencia. En el caso de Ecuador, además, todos los datos conocidos ponen de manifiesto el fracaso de esta estrategia: el “estado de guerra” no está funcionando.

Lo que hoy ocurre en Ecuador no puede analizarse únicamente como una crisis de seguridad. Es también una profunda crisis democrática y social. Y quizá lo más preocupante sea precisamente la naturalización de esa deriva autoritaria en nombre del orden y de una supuesta estabilidad, pese al retroceso en cuestiones básicas como la sanidad o la educación. Porque cuando la excepción se convierte en forma de gobierno, la democracia empieza a tambalearse y, en ese momento, solo se revierte con una ciudadanía consciente y activa que se rebela contra la normalización del miedo y defiende sus derechos y libertades frente a la deriva autoritaria del poder. 

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Pena de muerte y ‘apartheid’: la consolidación de un sistema de violencia estructural extrema ante la inacción de la UE

6 Mayo 2026 at 10:24

Ha pasado un mes desde que el Parlamento israelí (Knéset) aprobó la ampliación del uso de la pena de muerte, con la indignante imagen de Itamar Ben Gvir, ministro de Seguridad Nacional y líder de la ultraderecha, celebrando con champán tan siniestro acontecimiento. Desde entonces, la actualidad, marcada por la guerra de agresión de Estados Unidos e Israel en Irán y Líbano, ha desviado la atención sobre el alcance de esta ley, mientras Israel sigue bombardeando Gaza pese al alto el fuego formal, en plena crisis humanitaria, y en Cisjordania se intensifican tanto la violencia militar como los ataques de colonos, en un clima de total impunidad

Paradójicamente, un día antes de la aprobación de esta ley, el diario Haaretz informaba de que un tribunal de Jerusalén se negaba a mantener en prisión al joven colono Yunin Levi, acordando su arresto domiciliario a pesar de las imágenes en las que se le ve claramente disparando al activista palestino Awdah Hathaleen, colaborador del documental ganador del Oscar No Other Land, que denuncia los ataques de colonos y soldados israelíes contra la comunidad palestina de Masafer Yatta.

Esta ley no puede entenderse como un endurecimiento penal más dentro del marco de la seguridad nacional de Israel. Estamos ante un cambio de una enorme trascendencia en un sistema que ha ido consolidando, a lo largo de décadas, la discriminación y la violencia estructural contra los palestinos y palestinas. En este sentido, debe ser analizada como la culminación de un engranaje jurídico e institucional que vulnera frontalmente el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Al establecer dos regímenes jurídicos diferenciados, la norma profundiza en el apartheid. Por un lado, permite a los tribunales militares en la Cisjordania ocupada imponer la pena capital por mayoría simple, incluso sin la petición de la fiscalía; por otro, amplía la competencia de los tribunales civiles para aplicar la muerte bajo criterios ideológicos tan ambiguos como la «intención de negar la existencia del Estado de Israel». La Ley de Pena de Muerte está claramente diseñada para que la ejecución por ahorcamiento recaiga exclusivamente sobre la población palestina.

Conforme establece el IV Convenio de Ginebra, en tiempos de guerra y ocupación, la imposición de la pena de muerte está sujeta a garantías procesales reforzadas que esta ley obvia de forma deliberada. Dictar sentencias de muerte por mayoría simple, eliminando el derecho al indulto y exigiendo la ejecución en un plazo de 90 días, no solo es incompatible con los estándares internacionales, sino que constituye una violación grave que podría tipificarse como un crimen de guerra. Así lo han manifestado, entre otros, Volker Türk (Alto Comisionado para los DDHH) o Francesca Albanese (Relatora Especial para Palestina), junto a organizaciones de defensa de los derechos Humanos, como Amnistía Internacional. 

Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, también vulnera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Israel es parte, puesto que la ampliación de la pena de muerte contradice abiertamente las limitaciones a “los delitos más graves” y el respeto a las garantías estrictas de debido proceso. 

Además, para comprender plenamente el alcance de esta ley, resulta imprescindible situarla en el contexto en el que será aplicada: un momento en el que la Corte Internacional de Justicia examina si Israel está vulnerando la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 en Gaza. A ello se suma la Opinión Consultiva de 2024, en la que el propio tribunal ya concluyó que determinadas políticas israelíes en el territorio palestino ocupado contravienen normas fundamentales del derecho internacional, incluida la prohibición de la segregación racial y el apartheid. En este escenario de perpetración de un genocidio y de violación sistemática de los derechos humanos, es imposible considerarlo una medida aislada, sino como parte de un patrón más amplio por el que Israel debe responder ante instancias internacionales

Por tanto, es un paso más en la consolidación de este entramado jurídico e institucional que articula ocupación, anexión ilegal de territorios y violencia estructural contra la población palestina, marcada por una profunda deshumanización, y cuya persecución ahora se pretende completar con la Ley de Pena de Muerte. 

Frente a esta deriva es injustificable la inacción de la comunidad internacional y, particularmente, de Unión Europea. Lejos de actuar conforme a sus propios principios, ha optado por mantener el Acuerdo de Asociación con Israel incluso después de reconocer que vulnera su cláusula de derechos humanos. La negativa a suspenderlo, pese al llamamiento expreso de países como España, Irlanda y Eslovenia, y al respaldo de amplios sectores sociales y diplomáticos europeos, evidencia hasta qué punto pesan más los intereses geopolíticos y económicos. El bloqueo de Alemania y su “razón de Estado” junto a Italia y Francia, no solo desacredita el discurso europeo en materia de derechos humanos, sino que refuerza un mensaje de impunidad en un momento histórico, de extrema gravedad.

Por ello, no bastan las declaraciones ni la retórica hueca. La Unión Europea debe adoptar medidas concretas si no quiere ser un mero “espectador” o, incluso, ser cómplice de esta atrocidad. Suspender el Acuerdo de Asociación con Israel es hoy el mínimo exigible, junto con la prohibición del comercio con los asentamientos ilegales y la ruptura de relaciones de todo tipo. Si la Unión Europea aspira a conservar alguna credibilidad como garante de derechos, este es un momento decisivo para demostrarlo: no solo están en juego los derechos de la población palestina, sino la vigencia misma de los valores que dice defender y la pervivencia de un orden internacional basado en normas. Estar a la altura ahora no es una opción política, es una exigencia histórica.

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