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Otra historia de justicia al revés

1 Junio 2026 at 08:00
Por: Arturo

Imagen: Fotograma de la película La Gran Apuesta (Adam Mckay 2015)

El Tribunal Supremo se alinea con los bancos y estima que el sobrecoste de las hipotecas, más de 25.000 euros de media que han pagado casi un millón de clientes, no es abusivo

Juan Torres López Publicado originalmente en CTXT

El magistrado emérito y presidente de honor de esta revista, José Antonio Martín Pallín, está mostrando en sus intervenciones y libros que en España se viene produciendo un golpe de Estado judicial. Sus argumentos me parecen de gran solidez y comparto esa opinión. Todavía más, viendo cómo se instruye y acusa al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero o a la esposa del presidente del Gobierno, por no hablar de lo sucedido con el anterior fiscal general. En este artículo, sin embargo, no me propongo incidir en esa idea, sino mostrar que el Tribunal Supremo español tiene una querencia especial que le lleva a favorecer de forma desproporcionada a los poderosos en general y a los bancos en particular.

Utilizaré como prueba de ello un caso que ha tenido un enorme coste para millones de españoles, el de las reclamaciones por la utilización por las entidades bancarias del denominado Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

El IRPH

El IRPH es un índice oficial calculado por el Banco de España como media de los tipos de los préstamos hipotecarios que dan las entidades bancarias. A diferencia de otro quizá más conocido, el Euríbor (tipo de interés medio al que los bancos europeos se prestan dinero entre sí en el mercado interbancario), el IRPH incorpora en su cálculo los diferenciales (el tipo fijo que los bancos pueden sumar al interés de referencia) y las comisiones que los bancos cobran. Por tanto, es más caro para el consumidor. 

Por esta última razón, el Banco de España advirtió en 1994 de que, para igualar ambos índices, cuando se aplicara el IRPH se debería añadir un diferencial negativo al precio real del mercado.

El problema

Esa cantidad de dinero supuso una merma muy notable de gasto en consumo que afectó directamente a la demanda de bienes y servicios

Si ese diferencial no se incluye, el consumidor al que un banco aplica el IRPH terminará pagando bastante más al final de la hipoteca que si se le aplica cualquier otro. Y el problema se produjo cuando, en miles de casos, los bancos no sólo no lo aplicaron, sino que ni siquiera informaron con un mínimo detalle a sus clientes del sobrecoste en el que incurrían.

El daño total producido es difícil de calcular, pero hay estimaciones que dan buena medida de su magnitud y gravedadLas del beneficio extraordinario que obtuvieron los bancos españoles al aplicar el IRPH en lugar de otros índices más bajos varían entre los 25.000 millones de euros entre 2004 y 2009 de la asociación de consumidores Asufin, los 37.000 millones de euros calculados por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y los 44.000 millones de Goldman Sachs. El sobrecoste pagado en promedio por cada consumidor se situó entre 25.000 y 28.000 de euros, y el número de personas afectadas se estima entre 500.000 y un millón.

Es importante señalar que el sobreprecio que los bancos impusieron a sus clientes no provocó solamente un daño o coste económico particular a las personas afectadas. Esa cantidad de dinero tan grande que dejó de estar en sus bolsillos para irse a la cuenta de beneficios de los bancos supuso una merma muy notable de gasto en consumo o de ahorro familiar que afectó directamente a la demanda de bienes y servicios. Por lo tanto, disminuyó también los ingresos de miles de empresas productivas. Un efecto muy negativo para la economía que se produjo, además, en años particularmente complicados por vivirse bajo el impacto de una gran crisis económica.

Las reclamaciones

Cuando los pagos mensuales de la hipoteca comenzaron a darse, miles de personas comprobaban que pagaban más dinero que otras personas que las tenían de la misma cuantía. Enseguida descubrieron que los bancos les habían aplicado un tipo de interés basado en un índice más elevado sin haberles informado de ello. Comenzaron a interponerse entonces cientos de reclamaciones y demandas judiciales.

Sobre la mesa se pusieron dos cuestiones esenciales. La primera, si los bancos habían actuado con buena fe profesional, si cumplieron con un elemental deber de transparencia y, como he dicho, si informaron a sus clientes de que el índice aplicado terminaría por hacerles pagar una cantidad más elevada. La segunda, si la posible falta de información había supuesto un abuso real, es decir un sobrecoste sustancial y no poco significativo.

Las disputas llegaron finalmente al Tribunal Supremo y al de Justicia de la Unión Europea y el resultado ha sido muy claro: proteger a la banca, recurriendo para ello a construcciones jurídicas que poco tienen que ver con la idea material de justicia, en el sentido más elemental y auténtico de este término.

La trampa del Tribunal Supremo 

Para comprender lo que ha hecho el Supremo, no basta con decir que falló a favor de los bancos. Hay que saber explicar cómo lo hizo, porque la sofisticación del mecanismo es precisamente lo que lo hace tan eficaz y difícil de combatir.

El Tribunal construyó a lo largo de varios años un mecanismo de protección a los bancos basado en tres elementos fundamentales.

El primero, separar transparencia de abuso para vaciar de contenido a ambas. El Supremo estableció en 2017 que el IRPH era un índice oficial y que su mera oficialidad implicaba transparencia. Cuando en 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le obligó a corregir esa posición, el Supremo lo aceptó formalmente. Pero rápidamente neutralizó su efecto estableciendo que la transparencia quedaba cumplida sólo con que el contrato mencionara el índice e hiciera referencia a la Circular del Banco de España, sin necesidad de explicar al cliente qué dice ni qué implica. 

El segundo elemento fue hacer que el desequilibrio entre las partes fuese prácticamente indemostrable. Para ello, el Supremo estableció que, aunque se acreditara falta de transparencia, la cláusula seguía siendo válida salvo que se demostrara que había una desproporción “muy evidente” entre el tipo efectivo y el de mercado en el momento de la firma. Y para ello descartó expresamente la comparación entre el IRPH y el euríbor (el único dato que la mayoría de los afectados puede acreditar con facilidad), exigiendo en cambio una prueba pericial que es de enorme complejidad y de alto coste, sobre todo para los consumidores.

Para demostrar que hubiera habido abuso, el perito del consumidor afectado tendría que reconstruir el coste medio real de todas las hipotecas firmadas en España en el mes exacto de la firma, para lo cual se necesita combinar fuentes del Banco de España, estadísticas del INE y datos de tipos medios de mercado, y justificar en cada caso la elección metodológica realizada. Pero el banco, por su parte, contratará a su propio economista con criterios diferentes, igualmente defendibles. Y el Supremo se reserva el derecho a rechazar cualquier metodología sin haber fijado de antemano qué fuentes son válidas, ni cuántos puntos de diferencia constituyen una desproporción suficiente. 

El tercer elemento fue aún más ingenioso y taimado. Para determinar el daño real, el Supremo no pidió comparar el IRPH con el euríbor ni tomar en consideración el sobrecoste total de la hipoteca. Estableció que el IRPH se debía comparar con un índice sintético representativo del coste medio del crédito general en el mercado, y no sólo con otros índices hipotecarios. Al incorporar referencias más amplias, el resultado es un índice inevitablemente más elevado, lo que facilita concluir que el daño ocasionado por la aplicación del IRPH es reducido. 

Como añadido, el Supremo exigió que cada afectado probase individualmente qué entendió a la hora de contratar, qué información recibió y cómo se produjo la comercialización concreta de su hipoteca, lo cual hizo prácticamente inviable la litigación colectiva, que es la que favorece la resolución de este tipo de abusos a favor de los consumidores.

El resultado del mecanismo completo es evidente y previsible: si la transparencia se supera con casi cualquier mención formal al índice, y si el abuso sólo se declara ante una desproporción que hay que demostrar con una pericial que el Supremo puede rechazar sin argumentos objetivos, y comparando el IRPH con índices de tarjetas de crédito, la nulidad del IRPH se convierte en prácticamente imposible.

Europa corrigió en falso

Muchas personas afectadas por el IRPH pusieron sus esperanzas en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) porque la Directiva europea 13 de 1993 estableció con claridad que una cláusula no negociada individualmente puede ser declarada nula si causa un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, y que el consumidor debe poder comprender sus consecuencias económicas reales. Una directiva que tiene primacía sobre el derecho nacional.

Con ese fundamento, el TJUE sentenció en 2020 que el IRPH no es intocable por el hecho de ser un índice oficial; que los bancos debían haber facilitado información suficiente; y que, si no lo hicieron, el juez puede declarar la nulidad. Y en 2024 reafirmó que la publicación oficial no bastaba para cumplir la exigencia de transparencia y que la comparación debe hacerse con el conjunto del mercado hipotecario, no solo con el euríbor.

Sin embargo, el tribunal europeo no declaró abusivo el IRPH, no dijo que las cláusulas fueran nulas por definición y no estableció una consecuencia automática. Manteniendo formalmente una posición diferente a la del Supremo, lo que hizo en realidad fue establecer principios abstractos y devolver la pelota a los tribunales españoles.

Y lo más revelador llegó en febrero de 2026. Una sentencia de 12 de febrero vino a respaldar explícitamente la posición del Supremo: la transparencia no exige al banco explicar la metodología del índice, siendo suficiente informar de la variabilidad y sus consecuencias económicas. Seis años después de su primera corrección al Supremo, el tribunal europeo se puso de acuerdo con él. 

No es justicia, es política. Son privilegios

A la hora de juzgar el comportamiento de los bancos, muchos jueces dictaron sentencias sensatas y equilibradas. El Tribunal Supremo, por el contrario, recurrió a argumentos sibilinos para imposibilitar, en la práctica, que los abusos de los bancos pudieran revelarse. Recurriendo a argumentos claramente torticeros ha permitido que estos últimos hayan producido un daño multimillonario a millones de españoles, a miles de empresas y al conjunto de la economía. 

En la crisis de 2008 se quiso convencer a la gente de que los bancos que se habían hundido a base de estafar a sus clientes mediante todo tipo de irregularidades y engaños eran “demasiado grandes para dejarlos caer”. En el caso del IRPH, el Tribunal Supremo español nos ha demostrado que, además, son suficientemente poderosos como para que no se pueda (o no se quiera) quitarles sus privilegios. No ha hecho justicia, ha dado otros nuevos al más fuerte. 

Y eso quizá explique también por qué se dan golpes de Estado contra unos políticos y no contra otros.

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La vivienda y lo que vale nuestro dinero

29 Marzo 2026 at 08:00
Por: Nuria

RembrandtRembrandt

‘La parábola del rico insensato’. (Rembrandt, alrededor de 1627).

Artículo original publicado en ctxt.es por Constantino Bértolo

Mientras los bancos –los seis grandes ganaron 34.000 millones en 2025– apliquen una política sobre el ahorro tan cicatera, el negocio inmobiliario será la inversión rentable. La izquierda debe intervenir

La socialdemocracia, desde Kautsky en Alemania y Fernández de los Ríos en España, encuentra su fundamento ideológico en la confusión entre la lógica del capital con la moral y las buenas intenciones. Y así, por ejemplo, de pronto y en plena y eterna campaña electoral, Pedro Sánchez le pide a la patronal “que paguen más” y Yolanda Díaz le reprocha a Garamendi, presidente de la CEOE, que gane más de cien veces el salario mínimo interprofesional. Como si los capitalistas pudieran dejar de ser capitalistas. Parecería que para la socialdemocracia socialista o comunista los capitalistas son gentes malas y egoístas, pecadores, en definitiva, y sin duda por eso tratan de salvarlos ayudándoles a que sean malos pero no tanto.

No deja de ser curioso que, por ejemplo, a los tenedores de pisos, como si fueran niños caprichosos u onanistas de la propiedad privada, se les intente apartar, vía decreto, ordenanzas o impuestos, de los nefastos vicios de la especulación inmobiliaria. En Cataluña, a los grandes tenedores (propietarios de cinco o más viviendas) se les quiere prohibir comprar un piso salvo que demuestren, en un plazo de doce meses –prorrogables a dieciocho– que es su residencia habitual. Cabe imaginarse a la tropa de los grandes tenedores saltando de barrio en barrio y me empadrono porque me toca, mientras que a los menos afortunados (de cinco propiedades como mucho) se les dejará comprar nuevas moradas siempre que sea para uso de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad: hijos, hijas, sobrinos, sobrinas o nietos y nietas. ¡La familia que compra unida permanece unida! 

El 30 % de las compras de vivienda se ha efectuado mediante pago directo y el 70 % vía hipoteca

Pero si algo nos enseña el marxismo es que debajo de la playa siempre está el capital y que, por encima de los solares urbanizables, siempre está el precio del dinero. Los datos sobre vivienda del año 2025 son muy curiosos y reveladores. El fuerte incremento del número de viviendas que se heredan cada año –más de 200.000 en 2025– no deja de ser sorprendente, aunque responda a causas muy predecibles. Como si la muerte fuese la condición más favorable para aflojar tensiones entre la oferta y la demanda. La bajada del número de nacimientos durante las últimas décadas no hace sino provocar una fuerte acumulación de patrimonio inmobiliario en manos de ese 1,1 % de tasa de natalidad sobre el que están desembocando la acumulación de propiedades de abuelos y padres, sin contar otras ramas familiares sin herederos directos. Muchas hijas o hijos únicos se van a ver convertidos en pocos años, en medianos o grandes propietarios. Un fenómeno que indudablemente aumentará el tamaño de la brecha de desigualdad pero que a su vez tendrá o está teniendo ya su llamativo reflejo en el sistema inmobiliario español. Las estadísticas indican que durante este último año cambiaron de propiedad más de un millón de casas, con más de 700.000 compraventas registradas. Profundizando un poco más en las cifras, cabe destacar que, de esa totalidad, el 30 % se han efectuado mediante pago directo y el 70 % vía hipoteca. La tendencia al alza en el uso de hipotecas se explicaría por la progresiva moderación de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo, que mejora las condiciones de acceso al crédito y reduce las cuotas mensuales, mientras que el pago directo sería la vía elegida por ahorradores e inversores, es decir, por aquellos que, poseyendo un patrimonio monetario más o menos importante, buscan rentabilizarlo. 

En el caso de quienes acudan a la hipoteca la cuota mensual aproximada que tendrán que amortizar es de unos 1.124€

En el caso de quienes acudan a la hipoteca, y siendo la hipoteca media en lugares muy tensionados como Madrid de casi 300.000€, a 30 años y un tipo fijo del 2,1 % TIN, la cuota mensual aproximada que tendrán que amortizar es de unos 1.124€. Dado que la media del pago de alquiler en España supone un cifra semejante o superior en la mayor parte de los casos, parece evidente que el acceso a la propiedad de un piso resulta ser una inversión segura, aunque no demasiado rentable, salvo que tenga lugar en aquellas zonas urbanas donde el alquiler real dobla la media señalada, lo que explica la concentración del problema en las áreas urbanas más tensionadas. En todo caso, la propiedad inmobiliaria goza, con destino a alquiler o no, de una sostenible y general revalorización.

La escasez de la vivienda en España es sin duda el elemento económico que explica el alza continua de su precio, con un incremento anual del 13 %, que representa más del doble de la media europea. Pero detrás de la demanda se esconde otra variable financiera: ¿cuánto vale el dinero?, que convendría tener en cuenta a la hora de interpretar y programar soluciones al problema. Como señalaba hace poco Ricardo Sobrino en un artículo en El País, “los hogares españoles acumulan más de un billón de euros en depósitos de muy escasa o nula rentabilidad”. Teniendo en cuenta que la remuneración media de los depósitos a la vista es del 0,14% anual y la de los depósitos a plazo del 1,6%, mientras que la inflación supuso en 2025 un 2,7 %, la cosa parece clara: tener el dinero en el banco no es rentable. De ahí la demanda de la “mercancía vivienda” como inversión atractiva por su mayor rentabilidad para muchas economías “domésticas”. Desde esa realidad se deriva que el incremento de la demanda no es únicamente asunto, ni mucho menos, de los grandes especuladores, sino la acción capitalista natural de cualquier economía que no se resigne a que el sistema financiero le haga perder cada año el 3% de su dinero. Dicho en otros términos: si se olvida u obvia que la usurera política de remuneración del ahorro que la banca está llevando es causa relevante del problema, de poco valdrá desviar hacia la conducta moral de los propietarios causas, iniciativas fiscales y consejos. Al respecto no puede uno dejar de sonreír al recordar cómo, en 2023, Nadia Calviño, durante su etapa como vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos, pidió a la banca, en múltiples ocasiones que aumentara, en un contexto de subida de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo, las tasas de retribución de las cuentas de ahorro y depósitos: “No me cabe ninguna duda de que el sector bancario español tiene que empezar a transmitir la subida de los tipos de interés en beneficio de los clientes y de los ciudadanos españoles”. ¿Respuesta? Silencio, fusiones, ERES y recorte de plantillas.

Una política sobre el ahorro tan cicatera en tiempos en los que sus beneficios mantienen año tras año incrementos espectaculares requiere intervenciones reales y no apaños bienintencionados. Los seis grandes bancos –Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell, Bankinter y Unicaja– ganaron 34.000 millones de euros en 2025, un récord absoluto, y apenas tributan el 5 % de sus ganancias. El capital, vía sistema financiero, se come nuestro dinero y lo evacua como inversión rentable en el negocio inmobiliario. Y no estamos hablando de nacionalizar la banca, que también, sino acaso, y aprovechando créditos que aporte Bruselas, poner en marcha algo así como una Caja Nacional de Ahorros que, al menos, compita con la banca privada en el campo de la remuneración de cuentas y depósitos. Porque, si la izquierda no asume la necesidad de intervención sobre los mecanismos que garantizan la reproducción ampliada del capital, no dejará de ser un paño de lágrimas. Con una propuesta así en su programa, quizá la izquierda sería capaz de presentarse como una fuerza única y coherente. Que falta nos hace.

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Fondos extranjeros controlan la mitad de las firmas que aspiran a gestionar los alquileres de la nueva empresa pública de vivienda

28 Febrero 2026 at 08:00
Por: Nuria

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, explica los planes de la Entidad Estatal Casa 47, en el Congreso.Eduardo Parra / Europa PressLa ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, explica los planes de la Entidad Estatal Casa 47, en el Congreso.Eduardo Parra / Europa Press

Fotografía: La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, explica los planes de la Entidad Estatal Casa 47, en el Congreso.Eduardo Parra / Europa Press

Artículo original publicado en publico.es por Víctor López

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana sacó un concurso en diciembre para seleccionar a las empresas o fundaciones que se van a encargar de gestionar el «arrendamiento de las viviendas asequibles» que sacará al mercado Casa 47, la nueva empresa pública de vivienda, articulada sobre los cimientos del antiguo Sepes. La idea es que los precios estén topados y que los contratos tengan una duración de 75 años, para «sustentar el derecho a una vivienda digna como quinto pilar del Estado de Bienestar«. El primer listado de compañías interesadas recoge los nombres de una docena de inmobiliarias, la mitad de ellas controladas por fondos de inversión extranjeros. Vivienda, no obstante, recalca que de momento «solo se ha mirado la forma de las propuestas, no el fondo» e insiste en que al tratarse de un concurso, no pueden vetar a ninguna compañía.

¿Quién está detrás de las empresas que se han presentado al concurso? ¿Cuántas están controladas por fondos de inversión? ¿Y cuántas se dedican realmente a la gestión de vivienda asequible?

Alquiler Seguro, una aspirante con polémica

Alquiler Seguro fua la primera en hacer pública su participación en el concurso. La agencia tiene actualmente una cartera de 30.000 viviendas, tal y como ha revelado Público en esta serie de artículos de investigaciónEl Ministerio de Consumo multó recientemente a la empresa por vulnerar los derechos de los inquilinos e imponerles cláusulas abusivas en los contratos de alquiler. Sumar criticó que una inmobiliaria sancionada fuese admitida en el proceso, un hecho que genera «interrogantes muy serios sobre la coherencia, los criterios y la auténtica orientación social» de la iniciativa. EH Bildu también cuestionó la presencia en el concurso de Alquiler Seguro. El concepto de «vivienda asequible» y los valores de la empresa no parecen a priori compatibles.

Alquiler Seguro pertenece desde hace una década a la sociedad instrumental Explotación de Negocios y Actividades Comerciales SL (Enacom), propiedad de tres de los cinco socios fundadores. Aurica, un fondo de inversión con sede en Barcelona, posee el 49% de Enacom. El grupo integra desde una correduría de seguros hasta dos socimis y una comercializadora de luz y gas. La facturación rozó el año pasado los 34 millones de euros.

La única excluida: un ‘servicer’ vinculado a KKR  

El Ministerio de Vivienda publicó a finales de enero la relación de candidatas que siguen en el proceso de licitación, una licitación que se estructura en cuatro lotes con arreglo a distintas zonas geográficas. De las 12 empresas que enviaron alguna oferta, solo una ha sido excluida: Hipoges, el servicer a través del cual el fondo estadounidense KKR, con intereses económicos en los territorios palestinos ocupados por Israel, administraba hasta hace poco el 55% del mercado residencial de la Sareb. Hipoges cambió de dueño en noviembre de 2025. Lo compró el fondo británico Pollen Street Capital. Vivienda dejó al servicer fuera del proceso para gestionar las viviendas de Casa 47 por «no haber presentado correctamente» la documentación requerida. Las otras once firmas han pasado a la siguiente ronda y siguen pendientes de la licitación de los contratos.

El rastro de las empresas: EEUU, Londres y Luxemburgo  

Además de Alquiler Segurootras diez fundaciones o compañías han pasado el primer corte: cuatro de ellas concurren mediante uniones temporales (UTE). Es el caso de Serveo Servicios SAU y La Factoría Gestión y Consultoría SL. La primera cuelga directamente del Grupo Serveo SL y tiene sus raíces en Ferrovial, durante la etapa del actual presidente, Rafael del Pino Calvo-Sotelo. La situación actual es diferente. El gigante de las infraestructuras se deshizo de la marca en dos operaciones a lo largo de los cinco últimos años.

Portobello Capital, gestora de fondos de inversión, compró el 75% de las participaciones de Serveo en octubre de 2022. Y sumó el 25% restante en julio de 2024, figurando desde entonces como propietaria única del conglomerado y de todas sus filiales. La nueva matriz creó además un vehículo para recomprar la marca el año pasado, Portobello Serveo Continuation Vehicle SCA SICAV-RAIF. La sede social la tiene en Luxemburgo, país europeo con más fondos domiciliados y segundo a nivel mundial, solo por detrás de Estados Unidos.

La Factoría Gestión y Consultoría, es decir, la empresa con la que Serveo participa en el concurso del Ministerio de Vivienda a través de una unión temporal, funciona como «consultora especializada en la externalización de servicios públicos» y tiene «más de 70.000 viviendas gestionadas» en España, según consta en su propia página web. Esta sociedad rellena por tanto la pata social para las licitaciones que contempla la cartera que regenta Isabel Rodríguez. Serveo Servicios nada tiene que ver con el sector de la vivienda, al menos, nada recoge en la descripción de su objeto social, donde habla de su especialización en la «recogida, eliminación, tratamiento» o «comercialización» de «residuos» de todo tipo.

El rastro de las empresas: EEUU, Londres y Luxemburgo  

Además de Alquiler Segurootras diez fundaciones o compañías han pasado el primer corte: cuatro de ellas concurren mediante uniones temporales (UTE). Es el caso de Serveo Servicios SAU y La Factoría Gestión y Consultoría SL. La primera cuelga directamente del Grupo Serveo SL y tiene sus raíces en Ferrovial, durante la etapa del actual presidente, Rafael del Pino Calvo-Sotelo. La situación actual es diferente. El gigante de las infraestructuras se deshizo de la marca en dos operaciones a lo largo de los cinco últimos años.

Portobello Capital, gestora de fondos de inversión, compró el 75% de las participaciones de Serveo en octubre de 2022. Y sumó el 25% restante en julio de 2024, figurando desde entonces como propietaria única del conglomerado y de todas sus filiales. La nueva matriz creó además un vehículo para recomprar la marca el año pasado, Portobello Serveo Continuation Vehicle SCA SICAV-RAIF. La sede social la tiene en Luxemburgo, país europeo con más fondos domiciliados y segundo a nivel mundial, solo por detrás de Estados Unidos.

La Factoría Gestión y Consultoría, es decir, la empresa con la que Serveo participa en el concurso del Ministerio de Vivienda a través de una unión temporal, funciona como «consultora especializada en la externalización de servicios públicos» y tiene «más de 70.000 viviendas gestionadas» en España, según consta en su propia página web. Esta sociedad rellena por tanto la pata social para las licitaciones que contempla la cartera que regenta Isabel Rodríguez. Serveo Servicios nada tiene que ver con el sector de la vivienda, al menos, nada recoge en la descripción de su objeto social, donde habla de su especialización en la «recogida, eliminación, tratamiento» o «comercialización» de «residuos» de todo tipo.

El nombre de la penúltima firma vuelve a conducirnos al Reino Unido. Savills se presenta al concurso del Ministerio de Vivienda con una de sus filiales, Savills Consultores Real Estate SAUcontrolada, una vez más, por fondos extranjeros. La matriz tiene más de setecientas oficinas en todo el mundo y cotiza en Londres. Savills y otras consultoras se mostraron contrarias en su momento a la reforma que proponía el Gobierno para elevar la presión fiscal sobre las socimis que no destinaran una parte de sus carteras «a la promoción de vivienda en alquiler asequible».

Procuradores Gestimed cierra un listado en el que más de la mitad de las empresas -seis de once admitidas- están controladas por fondos de origen extranjero. La firma se dedica principalmente al asesoramiento y los servicios de representación legal, sin que conste experiencia previa en la gestión inmobiliaria. El plazo de inscripciones para el concurso finaliza todavía el 20 de febrero.

El Ministerio de Vivienda sostiene que la «concurrencia» de tantas empresas «demuestra que es un proyecto que suscita interés». 

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