Ecologistas en Acción de La Rioja critica la aprobación del reglamento de caza y gestión cinegética.
El 27 de enero de 2026 el Consejo de Gobierno de La Rioja aprobaba el nuevo Reglamento de Caza y Gestión Cinegética. Se hacía una presentación pública a los medios por parte de la Consejera de Agricultura y Ganadería, Noemí Manzanos y se publica hoy en el Boletín Oficial de La Rioja.
Este Reglamento de Caza viene muy mediatizado por lo dispuesto en la Ley de Caza, a fin de cuentas es un desarrollo de la misma, ambos documentos son claramente regresivos y caducos y no ofrecen una visión moderna y abierta de la caza en La Rioja. Están centrados única y exclusivamente en el mundo cinegético con una visión muy miope. No hay avances en lo relativo a su integración con la conservación de la biodiversidad y con la demanda de una sociedad cada vez más concienciada y sensibilizada con los temas ambientales.
Lo que más destaca la consejera del reglamento es el establecimiento de “medidas de control”, es decir matar animales, para reducir los daños agrícolas y ganaderos. Para ello se establece la “caza de gestión” eufemismo para definir matar sin limitaciones y hacer excepciones a todo. Eso no es caza es masacre.
Pero aun va más allá, se puede declarar la “emergencia cinegética de una zona” pero no porque haya una pérdida de poblaciones cinegéticas o un grave problema epizoótico, sino por existir graves daños a la agricultura. Esto abre la posibilidad de modificar los planes técnicos de caza e incrementar los cupos de capturas a voluntad. Eso no es caza es masacre.
Nada dice de establecer medidas preventivas para proteger los cultivos y reducir o evitar los daños, como mejor método de control antes de matar animales.
Manifiesta que en su elaboración han participado todos los agentes implicados, que ha habido un amplio consenso. Pues bien que sepamos las asociaciones ecologistas y de defensa de la naturaleza no han sido consultadas. Es más, nuestra asociación presentó una seria de propuestas al borrador en el Consejo Asesor de Medio Ambiente y la mayor parte de ellas no han sido aceptadas.
Algunas de las propuestas presentadas y no aceptadas han sido las siguientes:
- Especies cinegéticas: Excluir al lobo como especie cinegética al ser una especie merecedora de una protección especial por estar en un estado de conservación desfavorable en España y en La Rioja. No incluir como especies cinegéticas a la codorniz y a la cabra montés. La primera por su deficiente estado de conservación y la segunda por su presencia escasa y puntual en La Rioja.
- Especies exóticas invasoras. La declaración de estas especies como cazables debería hacerse siempre en “el marco de planes o estrategias de control o erradicación de estas especies”
- Licencias de caza: Se debería establecer una edad mínima para su obtención, que no debería ser inferior a la mayoría de edad. En el Reglamento no figura nada.
- Otros medios y procedimientos de caza prohibidos: Se debería prohibir el uso de munición de plomo. La Ley 2/2023 de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja la prohíbe en humedales y su entorno, aunque sería deseable ampliarlo a otras zonas como la Red Natura 2000 y terrenos cinegéticos gestionados por la CAR. Todo ello si no queremos tener el campo lleno de un veneno como el plomo.
- Medidas de seguridad en las cacerías: Impedir que en el ejercicio de la caza con arma de fuego ningún cazador pueda hacerlo con una tasa de alcohol superior a la establecida para conducir. Se está manejando un arma de fuego cuyo uso es incompatible con la presencia de alcohol.
- Cerramientos con fines cinegéticos: Prohibir los cerramientos con fines cinegéticos. La naturaleza es abierta y no se entiende que se limite el libre movimiento de los animales.
- Composición y funcionamiento de las Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza: Se debería abrir la posibilidad de que las entidades sociales de defensa del medio ambiente y la naturaleza pudieran formar parte de ellas.
- Suspensión de la actividad cinegética: Incluir medidas excepcionales de suspensión de la actividad o aprovechamiento cinegético, cuando quede comprometida la necesaria custodia de las especies cinegéticas por un aprovechamiento abusivo o por razones de índole biológico, sanitario o cuando se produzca el hallazgo de especies o cebos envenenados atribuibles a la actividad cinegética.
- Constitución cotos de caza: Los cotos no se deberían constituir por un periodo indefinido. Tendría que incluirse un plazo de vigencia (p.e. 10 años).
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