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Claves de la ampliación de la Lopivi: escuchar a las niñas y los niños tengan la edad que tengan y alejarlos siempre del agresor

5 Mayo 2026 at 07:00
Por: La Marea


Las niñas y los niños deberán ser escuchados en cualquier proceso que les afecte, independientemente de su edad. Esta es una de las claves principales en la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (Lopivi), que se ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros. Hasta el momento, la obligatoriedad de la escucha de la niñas y niños se establecía a partir de los doce años o de una «madurez suficiente» de la persona menor de edad afectada, lo que ha provocado que, en muchos casos, la voz de niñas y niños no haya sido tomada en consideración. 

Impulsada por el Ministerio de Juventud e Infancia, la ampliación refuerza el interés superior del niño o de la niña, de manera que deberá justificarse expresamente en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales cómo se ha valorado ese interés y por qué la decisión adoptada protege mejor el bienestar físico, emocional y psicológico de las personas menores de edad. «En este sentido, se incluye entre los criterios relativos al interés superior del menor el alejamiento del niño o niña de aquella persona que lo violente, de modo que el interés superior del menor nunca es estar con un agresor o presunto agresor«, explican fuentes del ministerio.  

Así, el nuevo texto prohíbe el Síndrome de Alienación Parental, «junto con cualquier reformulación o planteamiento sin aval científico, de forma expresa». Ningún informe público o privado basado en el SAP –insiste el texto– podrá utilizarse en procedimientos judiciales o administrativos. Además las resoluciones que lo utilicen podrán ser impugnadas.

Según el texto aprobado en el Consejo de MInistros, no podrá establecerse custodia compartida cuando existan indicios de que esa decisión puede afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional de la persona menor de edad: «Detallando los criterios interpretativos del interés superior del menor y estableciendo la obligatoriedad de la escucha. Del mismo modo, si un niño o niña expresa rechazo hacia uno de sus progenitores, el sistema deberá investigar las causas del rechazo y proteger a la persona menor de edad».

También se incorpora una medida de enorme impacto: bastará el consentimiento de un solo progenitor para que una persona menor de edad víctima de violencia pueda acceder a atención psicológica, social o jurídica. Se evitará así que el agresor pueda tener capacidad de veto sobre la reparación.

La reforma de la norma endurece los requisitos para acceder y mantenerse en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con niños, niñas y adolescentes. En esta línea, será requisito para el acceso a dichas profesiones no haber sufrido condena por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia. 

Destaca también la obligación de crear turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia dentro de los Colegios de Abogacía. Para el Ministerio, esta ampliación legislativa supone un punto de inflexión en la respuesta del Estado frente a la violencia contra la infancia: «Durante demasiado tiempo, el sistema ha llegado tarde o no ha protegido adecuadamente. Esta reforma actúa precisamente sobre esos fallos y sitúa la protección de niños y niñas como una responsabilidad pública ineludible».

Actualización: 20h

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