Ni las administraciones encargadas disponen de información de calidad, ni los profesionales encargados cuentan con formación especializada, ni, en general, los centros de protección a un colectivo tan vulnerable como son las personas menores en situación de desprotección funcionan correctamente. Son las conclusiones principales de una investigación desarrollada por el Defensor del Pueblo tras una actuación de oficio iniciada en 2022 al conocer diversos casos de agresiones sexuales a menores que se encontraban en este tipo de instalaciones.
Anteriormente, el Defensor del Pueblo ya había iniciado una actuación en relación con casos surgidos en las Illes Balears (Mallorca), en 2020, y en la Comunidad de Madrid, a inicios de 2022, centradas, fundamentalmente, en conocer las medidas de prevención y detección de casos que habían desplegado las respectivas administraciones con competencia en la protección de menores, así como en la disposición de protocolos para el correcto control y la respuesta ante los casos detectados.
La actuación actual, que se ha ido ampliando en los últimos años, se ha completado con la visita a varios centros de menores tutelados por la Administración: Residencia especializada en adaptación psicosocial Picón de Jarama, en Paracuellos de Jarama (Comunidad de Madrid); Centro Educativo Terapéutico CET-Gasteiz, en Vitoria-Gasteiz (País Vasco); Hogar de Protección Arrui y Centro Educativo Alea, en Molina de Segura (Región de Murcia); Casa d’Infants Quim Grau, en Hospitalet de Llobregat (Cataluña); Centro de Acogida Lucentum, en Alicante (Comunitat Valenciana); Centro Residencial Infantojuvenil Campillín, en Oviedo, y la Unidad Familiar Cayés, en Llanera (Asturias).
Según las conclusiones del informe –titulado El sistema de protección de menores ante los casos de violencia sexual–, la mayoría de las administraciones no disponían de información de calidad y completa, ni estadísticamente tratada, sobre los casos de abusos o explotación sexual producidos mientras los menores se encontraban al amparo del sistema de protección. Además, ante la falta de especialización, el Defensor del Pueblo sugiere ampliar la formación de los profesionales de estos centros en materia de detección, abordaje y acompañamiento de las situaciones de violencia sexual, y que se cuente con la figura del técnico referente en violencia y explotación sexual. También recomienda la adopción de programas educativos sobre una vida afectivo-sexual saludable y sobre seguridad en las redes sociales para los menores que se encuentran en el sistema de protección.
«Estos ataques a la libertad sexual de los menores, que se producen lamentablemente en todos los ámbitos sociales, deben constituir una prioridad para las administraciones, máxime cuando afectan a menores que se encuentran en ese momento bajo su amparo y protección», sostiene el estudio, que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, acaba de registrar en las Cortes Generales. «Son un gravísimo ataque a los derechos humanos que debe ser atajado, con rigor y firmeza, por la sociedad y por los poderes públicos”, insiste el Defensor, cuya institución viene denunciando este problema estructural desde hace años, con especial incidencia en los casos de pederastia cometidos en el seno de la Iglesia católica.
El problema, no obstante, va más allá: una de cada cinco personas ha sufrido o sufre agresiones sexuales en su infancia y adolescencia. De hecho, como recoge el reciente informe, muchos de los menores que llegan a estos centros tutelados por la Administración ya vienen arrastrando situaciones de agresiones sexuales, lo que los convierte en aún más vulnerables.
En este contexto, el Defensor del Pueblo destaca un problema y una recomendación que califica como prioritaria: las entidades públicas de protección de la infancia y la adolescencia deben elaborar un plan de revisión de los recursos residenciales de que disponen para ajustar la oferta residencial y que se atienda a los menores de conformidad con sus singularidades. Es decir, que se diferencie con claridad entre centros de acogida residencial, centros específicos de protección para problemas de conducta y centros terapéuticos o de atención a la discapacidad. «Se ha observado que la vida en estos centros se encuentra ahora tensionada, como consecuencia, fundamentalmente, de dos aspectos: la evolución en los perfiles de los menores que allí se acogen, que ha derivado en la recepción de más menores con patologías de salud mental o con discapacidad intelectual grave, contrariamente a lo previsto en la legislación de protección del menor, y la escasez de profesionales y la precariedad en sus condiciones de
trabajo, incluidas sus expectativas laborales«.
El informe insiste en que los centros específicos de protección para menores con problemas de conducta no pueden convertirse, en ningún caso, en recursos residenciales para acoger a todo tipo de menores que requieran un régimen estricto de vida por sus condiciones personales, acumulando en ellos perfiles muy diferentes que requieren de una atención especializada y adecuada a sus características. «Esa mezcla de perfiles de menores de edad conviviendo en un mismo recurso, además de contravenir la legislación, perjudica claramente la atención que precisa cada uno de los menores tutelados. Otra expresión preocupante de esta circunstancia, que se ha podido comprobar en el desarrollo de esta actuación general, en alguno de los centros, es la situación de convivencia, en un mismo recurso, de menores en régimen de protección y menores infractores, aun con una medida judicial de convivencia en grupo educativo», denuncia la institución.
En su visita a los centros, el Defensor del Pueblo constata una realidad que dificulta la detección y, por tanto, la prevención: la mayoría de los casos investigados de explotación sexual se produjeron coincidiendo con momentos complejos en la vida de los centros (presencia de menores más disruptivos, conflictos laborales, ausencia de dirección, etc.) lo que aparejó el retraso en la detección y la intervención. El Defensor también ha recordado que la normativa vigente prevé que todas las entidades públicas de protección de menores han de contar con protocolos de actuación para la prevención, detección precoz e intervención frente a situaciones de violencia sexual, por lo que ha recomendado que las que aún no dispongan de ellos procedan a su aprobación.
También propone que tanto el Ministerio de Juventud e Infancia como los órganos competentes en las administraciones autonómicas elaboren un estudio sobre el riesgo de explotación y abuso sexual de los menores que se encuentran al amparo del sistema de protección, tanto en los centros residenciales de protección como en familias de acogida. Además, se les ha solicitado que impulsen la puesta en marcha del Registro Unificado de Servicios Sociales de Violencia Infantil y el Registro Central de Información sobre Violencia contra la Infancia y Adolescencia, previstos en la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Igualmente, recomienda que cada comunidad autónoma apruebe la disposición general que regule las condiciones de autorización y funcionamiento de los centros residenciales de protección de menores en su territorio, con los requisitos mínimos que han de cumplir en materia de organización, personal técnico y auxiliar, materiales, protocolos de actuación y régimen de infracciones y sanciones.
Por otra parte, el Defensor del Pueblo ha formulado una recomendación a la Secretaría de Estado de Justicia (Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) para que se promueva la creación de más instancias judiciales especializadas en el ámbito de la violencia sobre la infancia y la adolescencia. Y para que se refuerce la atención multidisciplinar a los menores de edad víctimas de explotación sexual y se evite la revictimización.
Según el informe, ninguna de las administraciones a las que se ha dirigido ha mencionado que se cuente con la participación de los niños, niñas y adolescentes en la elaboración de protocolos o guías, lo que pone de manifiesto la gestión adultocéntrica de este asunto y la necesidad de adoptar «uno de los derechos rectores de la Convención de los Derechos del Niño como es el derecho a la participación».
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