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✇Edición General - El Salto

Amama demandará a la Junta por el caso de una mujer afectada por la crisis de los cribados de cáncer de mama

Por: Redacción Andalucía
Amama presentó el pasado octubre más de 150 reclamaciones patrimoniales que no han tenido respuesta.

Temas principal: Junta de Andalucía

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✇Edición General - El Salto

La Junta de Andalucía entrega el transporte sanitario de Huelva a un fondo de inversión

Por: Redacción Andalucía
El servicio de ambulancias que hasta ahora era realizado por una cooperativa de la provincia ha pasado a manos del Grupo SSG propiedad del fondo de inversión Asterion Industrial Partners.

Temas principal: Huelva

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✇Edición General - El Salto

Junta y ayuntamiento ceden unos terrenos, destinados a vivienda protegida, a una hermandad en Málaga

Por: Redacción Andalucía
El Gobierno andaluz y el consistorio local han concedido unos terrenos de 800 metros destinados a Vivienda de Protección Oficial a la Cofradía de El Cautivo para construir su Casa Hermandad.

Temas principal: Málaga

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✇Ecologistas en Acción

Salvemos Doñana pide al Gobierno y la Junta que impulsen la recuperación integral del río Guadiamar y lo incluyan en el Plan Nacional de Restauración

Por: Andalucía
  • Para la Plataforma resulta imprescindible la restauración y recuperación ambiental integral tanto del cauce como del dominio público hidráulico del río Guadiamar, así como de una amplia zona transformada por la actividad agrícola, para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo contra España dictada en 2021 por la insuficiente conservación de los acuíferos y de las zonas ZEPA en Doñana.
  • Hace 27 años fue declarada de interés general la restauración integral del Guadiamar y aún no se ha ejecutado.

La Plataforma Salvemos Doñana, y Ecologistas en Acción como miembro de la misma, está a la expectativa de la presentación de las alternativas de actuación para la restauración del río Guadiamar que baraja el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) dentro del marco de actuaciones para Doñana, que va con mucho retraso. Esta Plataforma ciudadana considera que la inclusión de este río en el Plan Nacional de Restauración, que está en elaboración, es imprescindible y una oportunidad para dotar de los recursos necesarios a la obra de bioingeniería que requiere el Guadiamar, considerado el río de Doñana, para recuperar su funcionalidad natural.

De cara a poder realizar una participación pública eficaz cuando las propuestas se hagan públicas, un nutrido grupo de miembros de la Plataforma Salvemos Doñana y miembros de la comunidad científica ha visitado el Guadiamar en el Espacio Natural Doñana al objeto de comprobar sobre el terreno el estado de los diferentes tramos en que quedó dividido, y con este conocimiento poder evaluar las alternativas para restaurar su funcionalidad natural.

Estas aguas del contraembalse del río Agrio, contaminadas por sulfatos de cobre y aluminio, están desembocando en el Guadiamar y terminan en parte de la marisma de Doñana y el Guadalquivir

Tras la visita al Guadiamar en Doñana, Salvemos Doñana concluye que la reconexión de la cuenca natural del río Guadiamar con los 8 kilómetros del tramo bajo del río que quedaron aislados, llamado Caño Guadiamar, es una actuación compleja pero indispensable para preservar Doñana que requerirá una obra de bioingeniería de gran presupuesto; devolver al río zonas drenadas para la agricultura hace varias décadas; recuperar y proteger terrenos de la marisma norte de Doñana; y garantizar la calidad óptima de sus aguas desde su cabecera.

En 1999 fue declarada de interés general la restauración y recuperación ambiental integral del cauce y del dominio público hidráulico del río Guadiamar y de una amplia zona transformada por la actividad agrícola, con una mejora de la calidad de sus aguas antes de su incorporación a la marisma. Al igual que ocurre actualmente con la construcción del AVE Sevilla-Huelva, la restauración integral del río Guadiamar, declarada de interés general hace 27 años y aún sin ejecutar, y debido a esa clasificación jurídica, requerirá a la administración pública establecer obligaciones específicas de servicio público que recaerán tanto en el sector público como en el privado.

La recuperación de los aportes del Guadiamar, río de la marisma fluvial de Doñana, y de la calidad de sus aguas, ha estado presente en las recomendaciones para la conservación y protección de este Humedal de Importancia Internacional y Patrimonio de la Humanidad de todas las últimas misiones tanto de UNESCO como de RAMSAR.

Por ello, la Plataforma requiere al Ministerio que aborde con un proyecto adecuado y la inversión necesaria esta obra de regeneración hídrica, prevista en el proyecto Doñana 2005, como obra imprescindible para satisfacer esas recomendaciones y, sobre todo, para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo contra España dictada de 4 de junio de 2021 “por la insuficiente conservación de los acuíferos y de las zonas ZEPA en Doñana”.

Algunos miembros de Salvemos Doñana y de la comunidad científica explican detalles sobre el mapa, durante su visita al Guadiamar en Doñana.

Salvemos Doñana pide a la Junta de Andalucía que apoye y defienda que el río Guadiamar sea incluido en el Plan Nacional de Restauración que están elaborando el MITECO y las Comunidades Autónomas para dar cumplimiento al Reglamento sobre la Restauración de la Naturaleza, el cual tiene que entregarse a la Comisión Europea antes del 1 de septiembre de este año. La regeneración del río Guadiamar debe de integrarse en el plan nacional con el fin de asegurar la planificación, regulación y financiación, ya que la “restauración de la conectividad natural de los ríos y de las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes” así como de los Hábitats de Interés Comunitarios están previstas de forma explícita en la norma europea de aplicación conforme a la cual se está elaborando el plan.

Incluyendo la restauración integral de la funcionalidad natural del río Guadiamar y sus llanuras aluviales en el Plan Nacional de Restauración de España, el Gobierno central y la Junta de Andalucía estarían saldando una deuda con Doñana de hace 27 años y cumpliendo en una parte importante con el protocolo general firmado entre ambos en noviembre de 2023, que incluía la adopción de todas las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias respectivas para que concluya el procedimiento de infracción abierto contra España por la Comisión Europea por el incumplimiento de dicha sentencia del Tribunal de Justicia Europeo.

Juan Romero, portavoz de la Plataforma Salvemos Doñana y miembro de Ecologistas en Acción

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✇Ecologistas en Acción

Consideramos que la recién publicada LEGAM representa un grave retroceso ambiental

Por: Andalucía

Comisión del parlamento andaluz que tramitó la LEGAM

Se trata de una ley que viene a relevar a la ley de Gestión Integral de Andalucía, GICA de 2007 , y supone un grave retroceso de forma generalizada, porque:

  1. A pesar de que se postule como un avance respecto a la ley anterior, no es una ley integral, porque la prevención, el control y la evaluación de los recursos hídricos quedan al margen, al igual que la ordenación territorial y lo relativo a la economía azul. Resulta incongruente que una Consejería que ha abandonado las competencias en materia de agua y de economía azul pretenda regular las actuaciones en esas tres áreas de forma integral y omnicomprensiva, cuando carece de la atribución de responsabilidades. La Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM) debería incluir la gestión de los impactos hídricos, no solo al suelo y a la atmósfera, de forma que las autorizaciones en dominio público hidráulico se integren en la autorización ambiental unificada.
  2. No deja de ser significativo la pérdida de la palabra “integral” que contenía la antigua GICA, revelando que se renuncia a integrar a todo plan, proyecto y programa en la perspectiva de la calidad ambiental.
  3. No es seguro que la “simplificación administrativa”, con unas nuevas Autorizaciones Ambientales Unificadas Simplificadas, no vaya a representar un retroceso en garantías ambientales.
  4. Las atribuciones del nuevo Consejo Asesor de Medio Ambiente se limitan a “proponer, asesorar, impulsar,…”, sin poder intervenir en el diseño de las políticas ex ante, no a posteriori.
  5. La participación pública en asuntos con incidencia medioambiental no establece ninguna herramienta previa de publicidad y de apertura de un proceso participativo con la sociedad sobre los proyectos, planes y programas objeto de evaluación ambiental y autorización ambiental, con lo que la “participación real y efectiva” se convierte en un simulacro. Además, se sugiere a todas las personas interesadas en los procedimientos de evaluación y de prevención ambiental a inscribirse en un Registro voluntario.
  6. La fiscalidad ambiental se reduce a una mera concesión de posibles “incentivos” a las empresas con desempeño ambiental, obviando las múltiples fórmulas que tanto la Administración local como la autonómica tienen para favorecer conductas responsables y disuadir aquellas que ponen en riesgo el medio ambiente.
  7. La ecoinnovación se limita a un escueto objetivo aspiracional, restringiendo la economía circular a una posibilidad y no una exigencia; las mejores técnicas disponibles no figuran como una herramienta de obligado cumplimiento para asegurar la producción limpia, solo se “procurará favorecer”.
  8. Las contaminaciones acústica y lumínica no son objeto de restricción, solo de medición y “planes de acción” que se limitan a “afrontar cuestiones y determinar las acciones a realizar”. La contaminación lumínica y acústica se tratan con poco rigor, al no establecer límites, objetivos, medios o control para corregirlas, además de estar plagadas de excepciones que terminan de hacer esta ley ineficaz.
  9. La constatación de la sobrecarga de trabajo de los servicios técnicos de la Consejería no va acompañada de medidas de refuerzo, sino de una externalización de funciones en entidades colaboradoras con la Administración, que podrán tener capacidades inspectoras. Significa un retroceso tremendo en la función disuasoria y preventiva de la potestad sancionadora de la Administración. Uno de los aspectos más negativos de la Ley es la sustitución de las labores hasta el momento encomendadas a la Administración Pública y, por ende, a sus funcionarios, de “actuaciones de verificación y control de las actividades” así como de las “tareas de vigilancia, el control y seguimiento, y apoyo a la inspección ambiental” a las entidades colaboradoras. Se trata de una PRIVATIZACIÓN del servicio público en favor de las entidades privadas. La norma se aleja de la responsabilidad que compete a la Administración Pública Andaluza. El aumento de actividades que podrán gestionar los ayuntamientos mediante declaraciones responsables, que reemplazan a la calificación ambiental, reducirán la carga administrativa municipal, pero pueden limitar las garantías ambientales.
  10. La llamada en la nueva Ley prestación ambiental sustitutoria representa un abandono por parte de la Administración de su potestad y de su obligación sancionadora. Significa permitir a los infractores que eludan el pago o inflen presupuestos de proyectos de restauración, educación ambiental o mejora, dejando de ingresar en las arcas públicas el dinero proporcional al daño causado. Es muy peligroso recurrir a la fórmula de actividades de compensación de daños para sancionar conductas atentatorias contra el medio ambiente, sustituyendo el necesario castigo disuasorio por tareas restaurativas, de forma que se podría quitar la sanción que corresponda y sustituirla por restaurar. De aprobarse, las infracciones saldrían muy ventajosas, por mucho que enfatice la norma matiene la misma cuantía.
  11. La LEGAM debería desarrollar la legislación relativa a la gestión de residuos, sin limitarse a mencionar la Ley estatal de 2022.
  12. La Ley debería asegurar la Restauración del Espacio Natural Afectado por las Actividades o Actuaciones cuya evaluación, y autorización ambiental regulan. Ejecutar un Plan de Restauración e imponer un aval de restauración para asegurar que su realización se lleva a cabo, deberían estar incluidos en la Ley.

En definitiva, esta Ley que pretende “establecer un marco jurídico garante de un alto nivel de protección del medio ambiente”, dista mucho de esa finalidad; lo que sí consigue con esta Ley la Junta de Andalucía es establecer un alto nivel de protección de la actividad económica, ya que se suprimen controles, se privatizan otros y hace corresponsable de la protección a la propia sociedad civil, en un quitarse de en medio irresponsable. Ninguna de las sugerencias que Ecologistas en Acción introdujo en el anteproyecto de 2024 ha sido aceptada, ni siquiera contestadas. El deseo de que la ley “aspira a garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente” se quedará insatisfecho e incumplido.

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✇Ecologistas en Acción

El TSJA ordena la repetición del juicio por la trampa con cocaína contra el ecologista Juan Clavero

Por: Andalucía
  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado la nulidad de la sentencia y ordena la repetición del juicio, incluyendo el enjuiciamiento de los delitos de detención ilegal y conspiración para la detención ilegal.
  • Estos graves delitos no se enjuiciaron por decisión del Tribunal, que solo condenó a dos de los acusados por denuncia falsa, el menor de los delitos por los que fueron denunciados por Juan Clavero y Ecologistas en Acción.
  • Ecologistas en Acción muestra su satisfacción por esta sentencia, que permitirá enjuiciar a los acusados de urdir esta trama.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Juan Clavero y Ecologistas en Acción, y que fue apoyado por la Fiscalía, contra la sentencia dictada el día 14 de octubre de 2024 por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez.

La sentencia condenó a Manuel Alcaide Parra y a José Miguel Herrera Díaz, como autores criminalmente responsables de un delito de denuncia falsa, a las penas de un año de prisión y multa de 15 meses, a razón de 6 euros de cuota diaria. Asimismo se les condenó a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Juan Clavero Salvador en la suma de 20.000 euros, en concepto de responsabilidad civil. La sentencia absolvió a los otros dos procesados, Juan Luis Pérez Ramírez y Óscar González, y a la Sociedad Breña del Agua Investments S.L.

La sentencia incluía como hechos probados que José Miguel Herrera Díaz, gerente en 2017 de las fincas propiedad de la Sociedad Breña del Agua Investments S.L., acordó con Manuel Alcaide que “participase en dicha ruta haciéndose pasar por simpatizante del grupo ecologista y que, disimuladamente, introdujera cierta cantidad de drogas en el vehículo de alguno de dichos miembros para, a continuación, avisar a la Guardia Civil y propiciar la apertura de las correspondientes diligencias penales”. Estos hechos son constitutivos de un delito de denuncia falsa, con penas de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, que terminaron siendo reducidas por dilación indebida.

El Tribunal impidió que se abordaran los delitos de detención ilegal y conspiración para la detención ilegal, que plantearon tanto la acusación particular ejercida por Juan Clavero, como la popular ejercida por Ecologistas en Acción. Ambas acusaciones solicitaban penas más elevadas e indemnizaciones más cuantiosas, dada la gravedad del daño que se pretendió causar a Juan Clavero, que podría haber terminado en prisión como traficante de drogas.

Ecologistas en Acción consideró “muy sorprendente” la absolución como responsable civil subsidiaria de la Sociedad Breña del Agua Investments S.L., pues quedó demostrado que su administrador, José Miguel Herrera, fue quien organizó la trampa para imputar a Juan Clavero como narcotraficante, y que admitió en el juicio que contrató a Manuel Alcaide como espía y, según reconoce la sentencia, para introducir cocaína en el vehículo de Juan Clavero.

Tanto Juan Clavero como Ecologistas en Acción anunciaron que recurrirían la sentencia ante el TSJA, como así hicieron, y ahora dicho tribunal les ha dado la razón, anulando la sentencia y obligando a repetir el juicio.

Juan Clavero y Ecologistas en Acción muestran públicamente su satisfacción por esta sentencia que permitirá enjuiciar a los acusados de urdir esta trama, no solo por el delito de denuncia ilegal sino también por los delitos de detención ilegal y conspiración para la detención ilegal. Los acusados se podrían enfrentar a una pena de siete años de cárcel y multa de 21.600 euros, además de a una cuantiosa indemnización. Asimismo, se volverá a plantear que se condene a la Sociedad Breña del Agua Investments S.L. como responsable civil subsidiaria.

Ecologistas en Acción espera que en el nuevo juicio se haga justicia y no quede impune ninguno de los implicados en esta trama.

Declaraciones de Juan Clavero valorando la sentencia del TSJA

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