La rebaja de la sanción de más de 600.000 euros a solo 10.000 euros por unas obras ejecutadas sin autorización en el dominio público hidráulico lanza un mensaje preocupante sobre la protección efectiva de los ríos y el cumplimiento de la normativa ambiental.
Centro Ibérico de Restauración Fluvial – CIREF, Fundación Nueva Cultura del Agua FNCA, SEO/BirdLife, ANSAR, Fundación Conservación Quebrantahuesos y Ecologistas en Acción advierten además que la restauración real del cauce sigue pendiente.
Las citadas organizaciones consideran claramente insuficiente la multa impuesta al Gobierno de Aragón por las obras realizadas en el cauce del río Osia (Huesca), después de que el Tribunal Supremo haya reducido la sanción económica a 10.000 euros, manteniendo únicamente la obligación de restauración ambiental. A juicio de estas organizaciones, la cuantía no refleja ni la extensión de la intervención ni el valor ambiental del tramo afectado.
Las actuaciones ejecutadas en 2020 modificaron más de 700 metros del cauce del río Osia, superando el umbral que la normativa autonómica establece para exigir una evaluación de impacto ambiental obligatoria. Sin embargo, no consta que dicha evaluación se realizara, pese a tratarse de un tramo incluido en espacios protegidos y con presencia de hábitats de interés comunitario y especies sensibles.
No se trata de un hecho aislado. Existen precedentes de actuaciones similares en el mismo río vinculadas a la carretera A-2605, para las que en el pasado sí se exigieron trámites ambientales. Este contexto refuerza la preocupación por la reiteración de intervenciones en el cauce y por la ausencia de una visión acumulativa de sus impactos.
Una sanción insuficiente
La reducción de la multa se ha basado en la falta de una cuantificación precisa del daño ambiental, no en la inexistencia de afecciones. Para las organizaciones denunciantes, este hecho pone de manifiesto las carencias en la gestión administrativa del caso y lanza el preocupante mensaje de que intervenir de forma irregular en un río protegido puede salir barato.
El coste de la sanción resulta desproporcionadamente bajo si se compara con la envergadura de las obras ejecutadas, con la destrucción geomorfológica que supusieron y con el valor ecológico del espacio afectado. A ello se une el posible aumento de la peligrosidad en momentos de crecida, pudiéndose activar procesos que afecten de manera negativa a la propia carretera que se pretendía defender, tal como los grupos ecologistas y comunidad científica alertaron en su momento.
Incertidumbre sobre la restauración del río
Aunque la sentencia mantiene la obligación de ejecutar un proyecto técnico de restauración hidromorfológica, a día de hoy, no se conocen los detalles de dicha restauración, ni su alcance real, ni los criterios ambientales que se aplicarán. Tampoco se ha aclarado si el proyecto será sometido a evaluación ambiental, a pesar de intervenir en un cauce protegido.
Restauración con garantías
La restauración no puede limitarse a una solución meramente técnica o paisajística, sino que debe garantizar la recuperación funcional del río, su dinámica natural y la conservación de la biodiversidad asociada.
Finalmente, los grupos ecologistas y comunidad científica reclaman que las administraciones públicas sean ejemplares en el cumplimiento de la legislación ambiental. Si quienes deben velar por la protección de los ríos pueden actuar sin autorización y asumir después sanciones mínimas, se debilita la credibilidad del sistema de protección ambiental y se pone en riesgo el patrimonio natural común.
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