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[VENEZUELA] Trump, el regreso de la ley del más fuerte

Por: Enrique López

Las recientes acciones militares de Estados Unidos contra Venezuela representan algo más que un nuevo episodio de tensión bilateral. Constituyen un desafío directo al derecho internacional y una señal inquietante de hacia dónde puede evolucionar el orden mundial si se normaliza el uso unilateral de la fuerza. Ataques con drones, operaciones navales, interceptaciones de embarcaciones y amenazas de bloqueo han convertido al Caribe y al Pacífico oriental en un escenario de militarización sin precedentes.

El coste humano de esta escalada resulta especialmente alarmante. En los últimos meses, más de un centenar de personas han muerto como consecuencia de bombardeos y ataques contra embarcaciones llevados a cabo por fuerzas estadounidenses. Las víctimas eran civiles, ejecutados sin haber sido detenidos, juzgados ni sometidos a procedimiento alguno, lo que podría encuadrarse en la categoría de ejecuciones extrajudiciales, prohibidas de forma absoluta por el derecho internacional.

El marco jurídico es inequívoco. La Carta de las Naciones Unidas prohíbe el uso o la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Solo se admiten dos excepciones: la legítima defensa frente a un ataque armado y la autorización expresa del Consejo de Seguridad. Ninguna de ellas concurre en el caso venezolano. No existe mandato alguno que legitime un bloqueo ni ataques armados, ni se ha acreditado una amenaza inminente que permita invocar la legítima defensa. Lo que hay es una actuación unilateral que vulnera principios básicos del orden jurídico internacional.

Además de la prohibición del uso de la fuerza, la actuación unilateral de EE.UU. atenta directamente contra los principios de igualdad soberana y no injerencia en los asuntos internos de otros países, que conforman la base de una convivencia pacífica entre Estados y sobre los que descansa el derecho internacional.

Sin embargo, tampoco debe resultar extraño si tomamos en cuenta el desprecio de Donald Trump hacia el sistema multilateral, desautorizando reiteradamente a Naciones Unidas, calificándolas de “organismo inútil” y defendiendo que Estados Unidos no necesita el aval de nadie para “defender sus intereses”. En relación con Venezuela, Trump ha sido aún más explícito. En diversas declaraciones públicas ha subrayado que posee “enormes reservas de petróleo” y que esos recursos “no pueden quedar en manos de enemigos de Estados Unidos”. Altos cargos de su administración han insistido en la necesidad de “proteger intereses energéticos estratégicos” en la región.

Cuando el uso de la fuerza coincide tan claramente con intereses económicos, el derecho internacional pasa a convertirse en un obstáculo incómodo. Como ha señalado el prestigioso jurista y exrelator de la ONU, Richard Falk, cuando las grandes potencias actúan al margen de las normas comunes “el derecho internacional deja de cumplir su función de contención del poder”.

La magnitud del despliegue militar estadounidense refuerza esta preocupación. Estados Unidos no concentraba tanto poder militar en la región desde los años ochenta, durante los conflictos en Centroamérica y la invasión de Panamá. Tampoco se recuerda, desde el final de la Guerra Fría, una presencia militar tan intensa y prolongada en el espacio marítimo frente a las costas de Venezuela y Colombia como foco de presión.

En la sesión extraordinaria del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, celebrada a petición de Venezuela, varios Estados denunciaron que las acciones estadounidenses violan la soberanía venezolana y socavan los principios fundacionales de la ONU. El representante de China fue especialmente contundente al advertir que “el uso unilateral de la fuerza sin autorización del Consejo de Seguridad debilita gravemente el orden internacional basado en el derecho”.

No se trata de una discrepancia ideológica, sino de la defensa de normas mínimas que permiten la convivencia entre Estados, la estabilidad en la región y un aspecto clave, siempre olvidado, el impacto de estas medidas sobre la población civil. Los bloqueos de facto, las sanciones y las amenazas militares no castigan a los gobiernos, sino a las sociedades y, especialmente, a los grupos más vulnerables.

Pero hay una cuestión aún más profunda. Lo que ocurre en Venezuela puede interpretarse como un laboratorio de una reconfiguración del orden mundial. Como advierten varios analistas, como la politóloga Anne-Marie Slaughter, el abandono del multilateralismo solo “conduce a un mundo regido por esferas de influencia y por la ley del más fuerte”. Aceptar esta lógica implica asumir que el derecho internacional es prescindible cuando resulta incómodo y también normalizar que las grandes potencias puedan imponer su voluntad por la fuerza, fundamentalmente por sus intereses económicos.

Defender el derecho internacional hoy significa preservar las reglas que evitan que el mundo retroceda a la “diplomacia de las cañoneras” propia del imperialismo del siglo XIX. La actuación de Estados Unidos en Venezuela no solo vulnera la legalidad internacional, sino que apuntala un modelo de relaciones internacionales basado en el unilateralismo, la coerción y la fuerza, erosionando el sistema multilateral y sentando un precedente extremadamente peligroso para el mantenimiento de la paz y la estabilidad internacional.


Enrique López es profesor asociado de Derecho Internacional Público en la Universidad Carlos III de Madrid.

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10 claves legales para entender la deuda de España con el pueblo saharaui, por Inés Miranda

Por: Laura Casielles

Cuando se habla del Sáhara Occidental, en la conversación siempre acaba saliendo la idea de la “legalidad internacional”. Pero ¿qué significa eso? Hablamos con la abogada Inés Miranda, que forma parte de la Comisión de Derechos Consejo General de la Abogacía Española y preside la Asociación Internacional de Juristas por el Sáhara Occidental (IAJUWS), para aclarar cuáles son las claves de esa realidad que ampara las reivindicaciones saharauis.

1.- El Sáhara Occidental es un territorio pendiente de descolonización

“Naciones Unidas tiene reconocido al territorio saharaui como un TNA, como un territorio no autónomo en proceso de descolonización. Esto significa que la potencia colonial no ha concluido su tarea de descolonizar y de acompañar al territorio en su proceso de independencia. Lo que tenía que haber hecho España antes de abandonar el territorio, de acuerdo con los acuerdos adoptados hasta el año 1975 y siguiendo las reiteradas resoluciones de Naciones Unidas, era concluir ese proceso escuchando la voluntad del pueblo saharaui en un referéndum”.

2.- España sigue siendo la potencia administradora del Sáhara Occidental… y no cumple con sus obligaciones

“Esto implica que sigue siendo la responsable de lo que acontece en el territorio. Así lo determinan los artículos 74 y 75 de la Carta de Naciones Unidas. Además del referéndum, establecen otra vía para que un territorio pase de una potencia administradora a otra, que es que haya sido aceptada por unanimidad por la Asamblea de Naciones Unidas. Esto, hasta el día de hoy, jamás ha pasado.

Decir que España hace dejación de sus derechos es hacer una concesión. España incumple sus obligaciones como potencia administradora. Hay responsabilidad y culpabilidad por parte del Gobierno de España del momento y de los sucesivos gobiernos que ha tenido el Reino de España, que jamás han considerado esta esta cuestión como un asunto de Estado.

Jamás se han puesto a trabajar como lo hizo Portugal con Timor, que es un ejemplo clarito porque además tenía una potencia bastante cruel ocupando el territorio, pero se consiguió, y en el año 1999 pudieron votar.

Y aún más: este es uno de los pocos casos en los que la potencia administradora dota militarmente a la potencia ocupante para que aniquile a la población sobre la que tiene una obligación. España regala y malvende armamento a Marruecos, y Marruecos lo utiliza contra el pueblo saharaui”.

3.- La legalidad internacional no reconoce la soberanía de Marruecos sobre el territorio

“Por un lado, el Sáhara Occidental está reconocido como territorio pendiente de descolonización desde 1963; y la resolución 34/37 de la Asamblea General de la ONU establece desde el año 1979 la legitimidad del Frente Polisario como su representante. Además en el año 1975 Marruecos decidió buscar otra solución y preguntó a la Corte Internacional de Justicia de La Haya (la misma que ahora se está pronunciando sobre Israel) cuál era la condición del Sáhara Occidental. La respuesta fue, primero, que no es una terra nulius, sino que antes de la colonización había una población existente que venía ejerciendo su soberanía y sus competencias desde tiempo atrás, que era el pueblo saharaui. Y, segundo, que no hay ninguna relación entre el pueblo saharaui y Marruecos”.

4.- Los Acuerdos de Madrid son ilegales

“En primer lugar, porque no se puede mercadear con la soberanía de un territorio. En aquel momento había negociaciones en Naciones Unidas para que se celebrase el referéndum, el rey emérito español fue a decirles que se iba a derramar hasta la última gota de sangre para defender al pueblo saharaui y al territorio… y, al final, dos días después, se firmó este abandono. Por otro lado, estos acuerdos jamás fueron publicados, son secretos. Un acuerdo no publicado, ¿a quién vincula? A quien lo firma y punto”.

5.- Marruecos ocupa el territorio del Sáhara Occidental con la complicidad de España

“España se confabuló con la potencia que quería apropiarse del Sáhara Occidental, que es Marruecos. El proceso de abandono del Sáhara no fue pacífico por parte de España: no hacer también es violencia. España, además de jugar con la frontera adelante y atrás para delimitar la entrada de la Marcha Verde, que como sabemos fue una marcha militarizada, también procuró, en la medida en que le fue posible, que la población saharaui no saliera. Impedir que la población salga para salvar su vida también es una manera de colaborar en el genocidio”.

6.- La situación en el Sáhara supone una violación del Tratado de Buena Vecindad de Marruecos con la UE

“El Tratado de Buena Vecindad que tiene la Unión Europea con Marruecos, en su artículo 2, dice claramente que si se vulneran los derechos humanos de una de las partes, el convenio será denunciado. Hemos insistido a España para que denuncie el convenio porque Marruecos viola ese artículo en tanto mantiene una guerra de ocupación con el Sáhara Occidental”.

7.- La UE no puede firmar acuerdos comerciales con Marruecos que impliquen recursos saharauis

“La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los acuerdos de pesca y las convenciones que la Unión Europea pueda firmar con Marruecos dice que el Sáhara Occidental no entra en el ámbito de las competencias de Marruecos, y que por tanto no puede firmar acuerdos sobre ese territorio. Asienta que no basta con que los recursos expoliados puedan repercutir en la población saharaui, sino que lo importante es el consentimiento expresado por el pueblo saharaui. Me empeño en hacer esta distinción entre pueblo y población, porque por población podemos entender a todo el que ocupa el territorio. Lo que cuenta tiene que ser el consentimiento del pueblo saharaui expresado por su legítimo representante, que es el Frente Polisario. Aunque también hay sombras en la sentencia: hay algo que es insólito en derecho, que es que establece una especie de vacatio legis, un plazo para que se pueda ejecutar. Es como decir: ‘Esto es un delito, pero lo puedes estar cometiendo durante un año’. Esto se hace ‘para evitar perjuicios económicos’, con lo que parece que da exactamente igual los derechos del pueblo saharaui, que es lo que se estaba vulnerando. Si mañana el pueblo saharaui accede a la independencia, podrá reclamar por todo el lucro cesante, y se lo tendrá que reclamar a España y ahora también a la Unión Europea.

Otra cuestión es que es una sentencia territorial, es decir, sólo vincula a las partes afectadas por el procedimiento: la Unión Europea y Marruecos. Pero Marruecos sigue violando el derecho internacional, pacta con Rusia, pacta con China y sigue expoliando los recursos naturales del Sáhara Occidental. Eso lo hemos visto nosotros en nuestras múltiples asistencias al territorio hasta que, directamente, se nos ha impedido la entrada. Hemos constatado la presencia, por ejemplo, de barcos nodriza chinos y rusos que vienen, entre otros, desde el puerto de Las Palmas. Y esto se une al importante puerto que se está construyendo en Dajla con fondos españoles y europeos. Es un expolio y hay empresas españolas que están trabajando ahí”.

8.- Dos autos de la Audiencia Nacional reconocen estos mismos puntos

“En 2015 planteamos una querella por genocidio [contra 11 altos cargos militares marroquíes], que se admitió y se empezó a tramitar. Hay testimonios de desaparecidos que prestaron su declaración, se exigieron comisiones rogatorias, y el propio auto [del juez Ruz] reconoce que se está en un proceso de descolonización que no ha concluido. Pero era importante tomar declaración a los presuntos culpables querellados, y ahí tocábamos siempre con la negación de Marruecos de colaborar y la inacción por parte de la Administración española. Nos topábamos con la falta de voluntad política de que esto se tramitara. Llegamos a solicitar órdenes de detención contra algunos de los querellados que estuvieron en España, reunidos con ministros gobernando el Partido Socialista, pero no se les detuvo, habiendo una euroorden de detención y pudiendo haberlos detenido. Por otro lado tenemos, producto del violento desmantelamiento del campamento de Gdeim Izik, otro auto, de julio del 2014, del entonces juez Grande-Marlaska, que fue mucho más allá: habla de que España es la responsable de lo que acontece en el territorio hasta que concluya la descolonización. Y es el mismo juez que ahora mismo se ha posicionado en la postura en la que está el presidente del Gobierno de España”.

9.- Marruecos condena a saharauis en juicios para los que no es competente

“Marruecos celebra juicios para los que no es competente. La ocupación no exime de obligaciones a la fuerza ocupante. Existe un derecho, que es el derecho humanitario, que tiene que ser aplicado y respetado. La administración de justicia puede actuar sobre cuestiones de gestión diaria de la vida -hurtos, multas de tráfico…-, pero no puede en ningún momento enjuiciar ni actuar contra una persona que luche por los derechos de autodeterminación de su pueblo o por ninguna reivindicación política o en defensa de derechos humanos.

Tampoco puede trasladar a la población del TNA a tribunales en el territorio marroquí, y mucho menos a cárceles marroquíes. La situación de los presos políticos es una situación de dispersión y de apartheid dentro de la cárcel. No se les trata como presos políticos ni como presos de conciencia, se les da un trato que les asemeja a los presos por terrorismo. Yo siempre he dicho que son rehenes. No se permite la visita de observadores internacionales, se dificulta la visita de familiares. En el caso de Gdeim Izik no se permitía hasta hace poco ni la de los propios abogados que les habían defendido. Hemos visto cadenas perpetuas por hablar mucho menos de lo que estamos hablando nosotras aquí. Denunciamos también la postura de España, porque sale con toda la razón a denunciar la existencia de presos políticos en otros países, pero de los que ella es responsable no dice absolutamente nada”.

10.- El actual posicionamiento del gobierno de España incumple la Constitución y el derecho internacional

“El posicionamiento de Pedro Sánchez es el mismo que desde el año 2006 se viene trabajando por el Partido Socialista, por Zapatero, por algunos parlamentarios que parecían amigos del pueblo saharaui, y por supuesto por Felipe González. Pero el señor Sánchez ha tomado una decisión que va contra la Constitución, porque la política exterior no le compete a él, le compete al Gobierno. Además, tiene que respetar el derecho internacional, y como potencia administradora tiene que actuar, no hay más vuelta de hoja. No tiene que hacer nada más que eso, cumplir la ley, que es algo que no ha hecho desde el año 75 hasta la actualidad”.

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