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La ONU no apoya la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental: entre ‘fakes’, propaganda y trampantojos

Por: Ander Gutiérrez-Solana

El pasado 31 de Octubre, el Consejo de Seguridad (CS) de la ONU, aprobó la Resolución 2797 (2025) sobre la situación del Sáhara Occidental. Una nueva resolución, como cada año, que si bien incluye alguna novedad, no es un cambio de rumbo y debe ser analizada tanto jurídica, como política y diplomáticamente.

Este texto ha generado una ola de titulares y editoriales de los medios españoles conservadores y los cercanos a la dictadura marroquí, repleto de falsedades y equivocaciones.

Desde un punto de vista jurídico, es preciso señalar varias cuestiones:

1º.- El CS no representa a la ONU, eso sólo lo hace la Asamblea General, donde tienen voz y voto todos los Estados miembros. El Consejo, sin embargo, son sólo 15 Estados. Ninguna Resolución del CS resume la postura jurídica, o política, de la ONU. Véanse las diferencias entre la postura de la Asamblea General condenando el genocidio en Gaza o el bloqueo de Cuba y la inacción del CS. La ONU, si es algo, es la Asamblea, el lugar en el que la creciente soledad de Estados Unidos aparece más destacada.

2º.- La Resolución 2797 (2025) es necesaria porque cada año hay que renovar, o no, la Misión de Paz (los conocidos como Cascos Azules) en el Sáhara Occidental, la denominada MINURSO. La “R” en el nombre de esta misión se refiere a que su objetivo es organizar el “R”eferéndum de libre determinación del Sáhara. Su renovación en esta resolución implica, necesariamente, que la MINURSO debe seguir intentando lograr esta consulta.

3º.- La resolución no niega el derecho a la libre determinación del pueblo saharaui. Al contrario, el tercer párrafo del preámbulo menciona los principios de la Carta ONU, en general, y el de libre determinación, en particular. En la parte dispositiva, la más importante, este derecho del Sáhara Occidental como pueblo ocupado por Marruecos y bajo administración colonial (ausente) de España, es subrayado en su tercer apartado cuando plantea “el objetivo de alcanzar una solución política final y mutuamente aceptable que garantice el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental”.

4º.-La obligatoriedad de las Resoluciones del Consejo de Seguridad. Suele decirse que las resoluciones del consejo son obligatorias. No lo son siempre. Sólo aquellas que así lo indiquen, que sean conformes a la Carta ONU y que no violen ninguna norma imperativa del Derecho Internacional. El derecho a la libre determinación de los pueblos colonizados es una norma de obligado cumplimiento que no admite norma, incluidas las resoluciones del CS, en sentido contrario. Que el pueblo saharaui debe ejercer el mismo, mediante referéndum, ya lo certificó la Corte Internacional de Justicia en 1975 y todas las resoluciones hasta ahora, incluida la última. Si alguna vez una resolución del CS negara este derecho al Sáhara Occidental sería nula de pleno derecho.

5º.- El plan de autonomía de Marruecos aparece en esta resolución, en su segundo apartado, como “base” para unas negociaciones, que deben realizarse “sin condiciones previas” y que puede recibir otras “aportaciones constructivas” de las partes. Desde un punto de vista jurídico, nunca se ha negado que, cuando el pueblo saharaui (no los colonizadores marroquíes) vote en referéndum, una posible opción, libre, sería integrarse voluntariamente en Marruecos. O en Argelia. O en Mauritania. O ser un estado independiente. Esta resolución deja claro que, pese las presiones, sólo el Frente Polisario representa diplomáticamente al pueblo saharaui; que debe haber un referéndum, y que únicamente decidirá el pueblo (el que vive bajo ocupación militar en los territorios ocupados y el que está en los campos de refugiadas en Argelia).

Desde un punto de vista político y diplomático:

1º.- La resolución aprobada demuestra la fuerza de EE.UU, Francia y España como grandes enemigos de la causa saharaui por su alianza con la dictadura marroquí. Que el gobierno de Sánchez haya aceptado la soberanía, inexistente, de Marruecos sobre el Sáhara no es sólo la tradicional traición del PSOE al pueblo saharaui. Es una violación de las normas imperativas de derecho internacional por parte de España. Con consecuencias jurídicas y diplomáticas para todo el país.

2º.- La inclusión en el texto del plan marroquí, aunque sin otorgarle derechos soberanos sobre el Sáhara, es un éxito diplomático de Marruecos porque sus altavoces mediáticos han transformado el contenido de la misma afirmando falsamente que la ONU asume su plan. Es otro trampantojo de Trump, impulsar algo ruidoso y vacío de contenido para contentar a sus estados satélites.

3º.- La negativa de Argelia incluso a participar en la votación y la mención expresa de Rusia y otros Estados del Consejo de Seguridad sobre la necesidad de celebrar el referéndum aclara mejor el fracaso de Trump. Este texto solo se ha aprobado porque en el último borrador se han incluido las demandas del pueblo saharaui junto a las de Marruecos. La idea inicial era incluir sólo las de Marruecos.

De esta manera, es urgente explicar a la ciudadanía española que la ONU sigue defendiendo el referéndum de libre determinación del Sahara Occidental, que España sigue siendo la potencia colonial que debería administrar el territorio y organizar la consulta, que el Frente Polisario es el único representante legítimo de este pueblo y que la propaganda marroquí, y del Gobierno español, sólo pretende acabar con las esperanzas de un pueblo por la vía de los hechos. En nuestra mano, también, está impedirlo.

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10 claves legales para entender la deuda de España con el pueblo saharaui, por Inés Miranda

Por: Laura Casielles

Cuando se habla del Sáhara Occidental, en la conversación siempre acaba saliendo la idea de la “legalidad internacional”. Pero ¿qué significa eso? Hablamos con la abogada Inés Miranda, que forma parte de la Comisión de Derechos Consejo General de la Abogacía Española y preside la Asociación Internacional de Juristas por el Sáhara Occidental (IAJUWS), para aclarar cuáles son las claves de esa realidad que ampara las reivindicaciones saharauis.

1.- El Sáhara Occidental es un territorio pendiente de descolonización

“Naciones Unidas tiene reconocido al territorio saharaui como un TNA, como un territorio no autónomo en proceso de descolonización. Esto significa que la potencia colonial no ha concluido su tarea de descolonizar y de acompañar al territorio en su proceso de independencia. Lo que tenía que haber hecho España antes de abandonar el territorio, de acuerdo con los acuerdos adoptados hasta el año 1975 y siguiendo las reiteradas resoluciones de Naciones Unidas, era concluir ese proceso escuchando la voluntad del pueblo saharaui en un referéndum”.

2.- España sigue siendo la potencia administradora del Sáhara Occidental… y no cumple con sus obligaciones

“Esto implica que sigue siendo la responsable de lo que acontece en el territorio. Así lo determinan los artículos 74 y 75 de la Carta de Naciones Unidas. Además del referéndum, establecen otra vía para que un territorio pase de una potencia administradora a otra, que es que haya sido aceptada por unanimidad por la Asamblea de Naciones Unidas. Esto, hasta el día de hoy, jamás ha pasado.

Decir que España hace dejación de sus derechos es hacer una concesión. España incumple sus obligaciones como potencia administradora. Hay responsabilidad y culpabilidad por parte del Gobierno de España del momento y de los sucesivos gobiernos que ha tenido el Reino de España, que jamás han considerado esta esta cuestión como un asunto de Estado.

Jamás se han puesto a trabajar como lo hizo Portugal con Timor, que es un ejemplo clarito porque además tenía una potencia bastante cruel ocupando el territorio, pero se consiguió, y en el año 1999 pudieron votar.

Y aún más: este es uno de los pocos casos en los que la potencia administradora dota militarmente a la potencia ocupante para que aniquile a la población sobre la que tiene una obligación. España regala y malvende armamento a Marruecos, y Marruecos lo utiliza contra el pueblo saharaui”.

3.- La legalidad internacional no reconoce la soberanía de Marruecos sobre el territorio

“Por un lado, el Sáhara Occidental está reconocido como territorio pendiente de descolonización desde 1963; y la resolución 34/37 de la Asamblea General de la ONU establece desde el año 1979 la legitimidad del Frente Polisario como su representante. Además en el año 1975 Marruecos decidió buscar otra solución y preguntó a la Corte Internacional de Justicia de La Haya (la misma que ahora se está pronunciando sobre Israel) cuál era la condición del Sáhara Occidental. La respuesta fue, primero, que no es una terra nulius, sino que antes de la colonización había una población existente que venía ejerciendo su soberanía y sus competencias desde tiempo atrás, que era el pueblo saharaui. Y, segundo, que no hay ninguna relación entre el pueblo saharaui y Marruecos”.

4.- Los Acuerdos de Madrid son ilegales

“En primer lugar, porque no se puede mercadear con la soberanía de un territorio. En aquel momento había negociaciones en Naciones Unidas para que se celebrase el referéndum, el rey emérito español fue a decirles que se iba a derramar hasta la última gota de sangre para defender al pueblo saharaui y al territorio… y, al final, dos días después, se firmó este abandono. Por otro lado, estos acuerdos jamás fueron publicados, son secretos. Un acuerdo no publicado, ¿a quién vincula? A quien lo firma y punto”.

5.- Marruecos ocupa el territorio del Sáhara Occidental con la complicidad de España

“España se confabuló con la potencia que quería apropiarse del Sáhara Occidental, que es Marruecos. El proceso de abandono del Sáhara no fue pacífico por parte de España: no hacer también es violencia. España, además de jugar con la frontera adelante y atrás para delimitar la entrada de la Marcha Verde, que como sabemos fue una marcha militarizada, también procuró, en la medida en que le fue posible, que la población saharaui no saliera. Impedir que la población salga para salvar su vida también es una manera de colaborar en el genocidio”.

6.- La situación en el Sáhara supone una violación del Tratado de Buena Vecindad de Marruecos con la UE

“El Tratado de Buena Vecindad que tiene la Unión Europea con Marruecos, en su artículo 2, dice claramente que si se vulneran los derechos humanos de una de las partes, el convenio será denunciado. Hemos insistido a España para que denuncie el convenio porque Marruecos viola ese artículo en tanto mantiene una guerra de ocupación con el Sáhara Occidental”.

7.- La UE no puede firmar acuerdos comerciales con Marruecos que impliquen recursos saharauis

“La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los acuerdos de pesca y las convenciones que la Unión Europea pueda firmar con Marruecos dice que el Sáhara Occidental no entra en el ámbito de las competencias de Marruecos, y que por tanto no puede firmar acuerdos sobre ese territorio. Asienta que no basta con que los recursos expoliados puedan repercutir en la población saharaui, sino que lo importante es el consentimiento expresado por el pueblo saharaui. Me empeño en hacer esta distinción entre pueblo y población, porque por población podemos entender a todo el que ocupa el territorio. Lo que cuenta tiene que ser el consentimiento del pueblo saharaui expresado por su legítimo representante, que es el Frente Polisario. Aunque también hay sombras en la sentencia: hay algo que es insólito en derecho, que es que establece una especie de vacatio legis, un plazo para que se pueda ejecutar. Es como decir: ‘Esto es un delito, pero lo puedes estar cometiendo durante un año’. Esto se hace ‘para evitar perjuicios económicos’, con lo que parece que da exactamente igual los derechos del pueblo saharaui, que es lo que se estaba vulnerando. Si mañana el pueblo saharaui accede a la independencia, podrá reclamar por todo el lucro cesante, y se lo tendrá que reclamar a España y ahora también a la Unión Europea.

Otra cuestión es que es una sentencia territorial, es decir, sólo vincula a las partes afectadas por el procedimiento: la Unión Europea y Marruecos. Pero Marruecos sigue violando el derecho internacional, pacta con Rusia, pacta con China y sigue expoliando los recursos naturales del Sáhara Occidental. Eso lo hemos visto nosotros en nuestras múltiples asistencias al territorio hasta que, directamente, se nos ha impedido la entrada. Hemos constatado la presencia, por ejemplo, de barcos nodriza chinos y rusos que vienen, entre otros, desde el puerto de Las Palmas. Y esto se une al importante puerto que se está construyendo en Dajla con fondos españoles y europeos. Es un expolio y hay empresas españolas que están trabajando ahí”.

8.- Dos autos de la Audiencia Nacional reconocen estos mismos puntos

“En 2015 planteamos una querella por genocidio [contra 11 altos cargos militares marroquíes], que se admitió y se empezó a tramitar. Hay testimonios de desaparecidos que prestaron su declaración, se exigieron comisiones rogatorias, y el propio auto [del juez Ruz] reconoce que se está en un proceso de descolonización que no ha concluido. Pero era importante tomar declaración a los presuntos culpables querellados, y ahí tocábamos siempre con la negación de Marruecos de colaborar y la inacción por parte de la Administración española. Nos topábamos con la falta de voluntad política de que esto se tramitara. Llegamos a solicitar órdenes de detención contra algunos de los querellados que estuvieron en España, reunidos con ministros gobernando el Partido Socialista, pero no se les detuvo, habiendo una euroorden de detención y pudiendo haberlos detenido. Por otro lado tenemos, producto del violento desmantelamiento del campamento de Gdeim Izik, otro auto, de julio del 2014, del entonces juez Grande-Marlaska, que fue mucho más allá: habla de que España es la responsable de lo que acontece en el territorio hasta que concluya la descolonización. Y es el mismo juez que ahora mismo se ha posicionado en la postura en la que está el presidente del Gobierno de España”.

9.- Marruecos condena a saharauis en juicios para los que no es competente

“Marruecos celebra juicios para los que no es competente. La ocupación no exime de obligaciones a la fuerza ocupante. Existe un derecho, que es el derecho humanitario, que tiene que ser aplicado y respetado. La administración de justicia puede actuar sobre cuestiones de gestión diaria de la vida -hurtos, multas de tráfico…-, pero no puede en ningún momento enjuiciar ni actuar contra una persona que luche por los derechos de autodeterminación de su pueblo o por ninguna reivindicación política o en defensa de derechos humanos.

Tampoco puede trasladar a la población del TNA a tribunales en el territorio marroquí, y mucho menos a cárceles marroquíes. La situación de los presos políticos es una situación de dispersión y de apartheid dentro de la cárcel. No se les trata como presos políticos ni como presos de conciencia, se les da un trato que les asemeja a los presos por terrorismo. Yo siempre he dicho que son rehenes. No se permite la visita de observadores internacionales, se dificulta la visita de familiares. En el caso de Gdeim Izik no se permitía hasta hace poco ni la de los propios abogados que les habían defendido. Hemos visto cadenas perpetuas por hablar mucho menos de lo que estamos hablando nosotras aquí. Denunciamos también la postura de España, porque sale con toda la razón a denunciar la existencia de presos políticos en otros países, pero de los que ella es responsable no dice absolutamente nada”.

10.- El actual posicionamiento del gobierno de España incumple la Constitución y el derecho internacional

“El posicionamiento de Pedro Sánchez es el mismo que desde el año 2006 se viene trabajando por el Partido Socialista, por Zapatero, por algunos parlamentarios que parecían amigos del pueblo saharaui, y por supuesto por Felipe González. Pero el señor Sánchez ha tomado una decisión que va contra la Constitución, porque la política exterior no le compete a él, le compete al Gobierno. Además, tiene que respetar el derecho internacional, y como potencia administradora tiene que actuar, no hay más vuelta de hoja. No tiene que hacer nada más que eso, cumplir la ley, que es algo que no ha hecho desde el año 75 hasta la actualidad”.

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AUTODETERMINARSE O NO AUTODETERMINARSE, ESA ES LA…

Por: Radio Topo

Puestos a conjugar tan cacofónico verbo, por mucho que ocupe el artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (New York, New Yooork, 1966)… nuestro corresponsal itinerante Alberto Cruz (CEPRID) nos los explica y, al final, nuestro colaborador clerical (el Padre Nando) nos lo bendice. O no… ¿Y a qué pinta la foto de […]

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