Ecologistas en Acción de León ha presentado, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, que ha desestimado las pretensiones de la Asociación, y no ha apreciado motivos de nulidad en la concesión privativa del dominio público, otorgada a SOMACYL por la Junta de Gobierno Local el 26 de mayo 2023, para implantar una central térmica de biomasa de más de 50 megavatios de potencia total, junto con otras instalaciones energéticas (plantas fotovoltaica, de hidrógeno y biogás) en el “Soto de Santa Olaja”, suelo rústico protegido del barrio de Puente Castro.
Los motivos de la impugnación de la sentencia son:
- La necesidad de dotar de las máximas garantías procedimentales la concesión demanial privativa, en atención a la naturaleza del bien concesionado y al uso que de él se pretende, que no se han valorado de manera adecuada.
- Y en consecuencia, la falta de ajuste de la concesión al procedimiento establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades, plenamente vigente y de aplicación a todas las concesiones demaniales, no solo a las que se otorgan en régimen de concurrencia, sino también a las que se adjudican directamente entre administraciones; como en este caso, entre el Ayuntamiento de León y SOMACYL, administración paralela de la Junta.
En cuanto a la naturaleza de los bienes demaniales: la cesión comprende las 24 hectáreas del “Soto de Santa Olaja” y el subsuelo de 127 calles para la apertura de las zanjas que albergarán las tuberías de la red de calor. El “Soto de Santa Olaja”, situado entre el cementerio y el río Bernesga, está doblemente protegido por el PGOU de León que lo ha clasificado como suelo rústico con protección natural, por los valores naturales que alberga; y con protección especial, por motivos objetivos que desaconsejan su urbanización.
Por lo que respecta al uso privativo, el conjunto de las actividades que pretende desarrollar SOMACYL están sujetas a evaluación y autorización ambiental, por su potencial impacto negativo sobre el aire, el agua y el suelo; siendo especialmente inadecuada la ubicación de una gran instalación de combustión en el casco urbano de León, en cercanía de las viviendas de La Lastra y Puente Castro.
La falta de idoneidad entre el bien concesionado y el uso privativo que es causa y finalidad de la concesión es manifiesta. Al otorgarla no se han respetado los principios de Precaución y de No Regresión Ambiental, que deben presidir la toma de decisiones de la Administración en asuntos con repercusión sobre el medio ambiente. El “Soto de Santa Olaja” sufrirá una transformación radical, perderá los valores naturales que ostenta y, en definitiva, se verá alterado de manera irreversible en contra, además, de los principios de buena gestión de los bienes del dominio público, tales como la “dedicación preferente al uso común frente al uso privativo…y el deber de garantizar su conservación e integridad” (Art.6 LPAP).
En definitiva, Ecologistas en Acción vuelve a pedir la nulidad de la concesión demanial porque el Ayuntamiento de León no aplicó, al procedimiento para otorgarla, las normas contenidas en los arts. 78 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en relación con los artículos 93 y 137 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. La concesión se otorgó sin conocer la Corporación municipal, aprobar por el Pleno y someter a información pública la documentación necesaria (memoria justificativa, planos, pliegos de condiciones y presupuesto) para acreditar y justificar debidamente el alcance de todas y cada una de las actividades que se proyectan sobre los terrenos del dominio público concesionado.
Nota: Se adjunta copia de la primera página de entrada en registro del recurso.
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