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Francia entierra el Código Negro: el vestigio legal de la esclavitud que sobrevivió 176 años a la abolición

Por: A. Goikoetxea

El Parlamento francés aprobó por unanimidad la derogación del denominado Código Negro, un conjunto de normas que desde 1685 regulaban la esclavitud en las colonias francesas. La votación, celebrada el 29 de mayo de 2026 en París, elimina así un vestigio legal que permanecía vigente casi dos siglos después de que Francia aboliera la esclavitud en 1848.

Un gesto simbólico de reparación

El Code Noir, promulgado por el rey Luis XIV, establecía el estatus de los esclavos y los códigos de conducta para los amos en territorios como Martinica, Guadalupe o Saint-Domingue (hoy Haití). Aunque la esclavitud fue abolida definitivamente en 1848, el articulado del código nunca fue derogado formalmente, lo que generaba una anomalía jurídica y simbólica que varias organizaciones de derechos humanos venían denunciando.

Derogar el Código Negro es cerrar una herida abierta; un acto de reparación simbólica necesario para que la República reconozca su pasado colonial.

La decisión, respaldada por todos los grupos parlamentarios, no tiene efectos prácticos sobre la legislación vigente, pero sí un fuerte valor simbólico en el marco del debate sobre la memoria histórica y la reconciliación postcolonial. El Gobierno francés enmarcó la medida como un paso hacia la justicia histórica, similar a otros gestos adoptados en países como Bélgica o los Países Bajos respecto a su pasado esclavista.

La iniciativa coincidió con el 176 aniversario de la abolición de la esclavitud en Francia y se espera que abra la puerta a nuevas políticas de reparación, incluyendo posibles compensaciones o programas educativos sobre la trata transatlántica de esclavos.

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Francia deroga el Código Negro, la ley esclavista de 1685 que seguía vigente tras la abolición de 1848

Por: S. Bárcena

La Asamblea Nacional de Francia ha votado este 28 de mayo de 2026 la derogación del Código Negro, una normativa promulgada en 1685 que regulaba la esclavitud en las colonias francesas y que, pese a la abolición de la esclavitud en 1848, nunca había sido formalmente eliminada del ordenamiento jurídico.

La votación ha reabierto el debate sobre las reparaciones históricas en un país que, según los críticos, aún no ha asumido plenamente su pasado colonial. El código, redactado bajo el reinado de Luis XIV, establecía el estatus legal de los esclavos y definía castigos, al tiempo que ordenaba su bautismo y catequización. Su derogación supone un gesto simbólico hacia las antiguas colonias africanas y caribeñas, donde la memoria del código sigue siendo motivo de profundo malestar.

Los legisladores franceses votaron para derogar el ‘Código Negro’, una ley que regulaba la esclavitud en las colonias francesas y que nunca había sido formalmente abolida, incluso después de la abolición de la esclavitud en 1848.

La decisión parlamentaria, impulsada por diputados de izquierdas y ecologistas, no incluye, sin embargo, medidas concretas de compensación económica. Organizaciones de la sociedad civil llevaban años reclamando la derogación como paso previo a un proceso más amplio de reconocimiento y reparación, que ahora queda pendiente de futuros debates legislativos.

Francia se suma así a otros países que han revisado sus leyes coloniales, en un contexto de creciente escrutinio sobre el legado del colonialismo europeo en África y el Caribe. La derogación del Código Negro, pese a su carácter simbólico, no implica automáticamente cambios en la política exterior de París ni en sus relaciones poscoloniales, pero abre una vía para que el país afronte capítulos oscuros de su historia que durante décadas han permanecido sin revisión oficial.

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La injustificable abstención de España en la resolución de la ONU que declara la esclavitud de africanos como “el crimen de lesa humanidad más grave”

Por: Enrique López Cáceres

El 25 de marzo de 2026, la Asamblea General de la ONU aprobó una resolución con 123 países a favor, 52 abstenciones y 3 votos en contra en la que se “declara que la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos constituyen el crimen de lesa humanidad más grave”. La iniciativa fue impulsada por Ghana, con el respaldo de la Unión Africana y la Comunidad del Caribe, y culminó con la aprobación de una resolución de enorme trascendencia, resultado de años de trabajo diplomático y avances progresivos a través de diversos instrumentos internacionales. Esta declaración va más allá de lo simbólico. Describe la esclavitud como un sistema “de escala, duración, naturaleza sistémica y consecuencias perdurables” y abre la puerta a medidas como disculpas formales, restitución o indemnización.

No creo que merezca la pena detenerse en el análisis de los tres votos en contra de Estados Unidos, Israel y Argentina como un emergente “eje del mal” que viene mostrando sin complejos su rechazo absoluto al derecho internacional y al multilateralismo. Sin embargo, debemos detenernos en los argumentos del bloque abstencionista, fundamentalmente los Estados de la UE y, más concretamente, en lo que respecta a la abstención de España. No obstante, ambas posiciones, por muchos matices que se quieran introducir, tenían como principal propósito cerrar la puerta a la justicia reparativa. Los argumentos no difieren. Con estas palabras los expresaba el embajador de Estados Unidos: “[EE. UU.] no reconoce el derecho legal a reparaciones por daños históricos que no eran ilegales bajo el derecho internacional en la época en que ocurrieron”.

A mi juicio, la abstención de los países de la UE, y especialmente de España, es injustificable y merece una crítica severa a la luz de la argumentación resumida en el Informe del Servicio Europeo de Acción Exterior.

«Jerarquizar tragedias históricas»

El punto de partida es la unánime condena de la esclavitud y el comercio de esclavos para a continuación justificar la abstención con argumentos técnicos como la inseguridad jurídica, principio de legalidad y la irretroactividad de las normas internacionales, aunque también se esgrimieron argumentos de carácter político, como el temor a “jerarquizar tragedias históricas”. Pero este razonamiento es sumamente débil. Reconocer la magnitud de la esclavitud no minimiza ni relativiza, en absoluto, la dimensión de otros crímenes, entre ellos el Holocausto. O incluso adoptar una posición defensiva ante referencias históricas, considerando que podrían generar divisiones, algo más que llamativo ¿Caben otras interpretaciones de este crimen atroz?

Volviendo a los argumentos de la abstención, parecen ignorar que el derecho internacional contemporáneo se ha construido precisamente sobre la idea de que ciertos crímenes, los más graves, trascienden su momento histórico. Por otro lado, olvidan que actos como la esclavitud racializada de los africanos en todo el mundo son criminales per se, independientemente de que no hubiera ley que los prohibiera e incluso antes de que fueran codificándose de forma progresiva, desde las bulas papales hasta su abolición. El precedente de los juicios de Nuremberg neutralizó el principio de legalidad como argumento frente a la comisión de crímenes masivos.

Además, en lo que respecta a la posición de España, podríamos decir que es una preocupante regresión respecto a sus propios compromisos y una contradicción con el liderazgo que está asumiendo en la defensa de la legalidad internacional y los derechos humanos. En la Declaración de Durban de 2001, se reconoció que la esclavitud es un crimen que «siempre debería haberlo sido». Si hace dos décadas España votó a favor de esta resolución ¿por qué se abstiene en 2026? La respuesta es incómoda: el miedo a las posibles implicaciones de la declaración. Aunque no sea vinculante, marca una dirección. Va más allá del simbolismo, legitimando el debate sobre las reparaciones que muchos Estados europeos prefieren evitar, entre ellos España. No por inseguridad jurídica, sino por sus posibles consecuencias políticas y económicas.

Otra de las cuestiones trascendentales es la persistencia de los efectos derivados de la esclavitud hasta hoy. Concretamente, se declara que “las secuelas de la esclavitud y la trata transatlántica de esclavos persisten hoy en día en forma de racismo estructural, desigualdades raciales, subdesarrollo, marginación y disparidades socioeconómicas que afectan a los africanos y a las personas afrodescendientes en todas las partes del mundo”.

La contradicción de España

La contradicción es evidente. España reivindica el derecho internacional como herramienta para exigir responsabilidades en conflictos actuales, pero se muestra reticente cuando ese mismo marco apunta hacia su propio pasado. Es un doble estándar de difícil justificación, más aún cuando la resolución tampoco concreta las medidas de reparación ni redefine automáticamente las obligaciones de los Estados. Difícil explicación tiene, quizás por este motivo no encontremos ni comunicado ni declaraciones al respecto desde el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Como muy bien señala la Red Europea contra el Racismo, la postura de la UE abre una brecha entre sus «compromisos políticos y la acción significativa en justicia racial» y refleja una «renuencia a confrontar el papel histórico y actual de Europa en el racismo estructural».

La trata transatlántica de esclavos no solo fue por su dimensión “el crimen más grave contra la humanidad”, sino que esta atrocidad histórica es la base del racismo estructural y las desigualdades que persisten hoy en día. La abstención de la UE y de España es injustificable desde cualquier punto de vista. Ni los tecnicismos falaces ni el posible alcance de esta resolución en el futuro justifican una posición defensiva e incoherente que, en realidad, no es más que un escudo contra la justicia reparativa. No dudo que la abstención en este caso no es sinónimo de neutralidad, pero ante los crímenes contra la humanidad no debería caber ni la ambigüedad ni los cálculos políticos, económicos o de cualquier otro tipo por parte de los Estados

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