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Ecologistes en Acció pide reubicar la estación de calidad del aire El Pla de Alicante en un “punto crítico”

17 Marzo 2026 at 12:21
Por: Alacant

Tres de cada cuatro medidores urbanos de la contaminación del aire en España están mal ubicados.

El informe Tráfico y calidad del aire urbano en el Estado español, publicado por Ecologistas en Acción, analiza la ubicación de las estaciones urbanas de medición de la calidad del aire orientadas al tráfico en 25 ciudades españolas principales, incluyendo las 17 aglomeraciones de más de 250.000 habitantes y algunas ciudades menores que se han estudiado para analizar al menos un núcleo urbano en todas las comunidades autónomas.

La ubicación de las estaciones de medición de la contaminación atmosférica es en España uno de los aspectos más controvertidos de la gestión de la calidad del aire. Durante el presente siglo, muchas administraciones autonómicas y locales han reubicado las estaciones “más conflictivas” (habitualmente las de tráfico) en vías de tráfico secundarias, con la excusa de cumplir los criterios legales para la ubicación de los puntos de muestreo.

Esta práctica abusiva, también recurrente en otros países europeos, motivó en 2019 una importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, referida al caso de la ciudad de Bruselas, y a la postre la regulación más estricta de la nueva Directiva 2024/2881 sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, actualmente en proceso de transposición a la normativa española.

La nueva normativa europea establece que la ubicación de los puntos de muestreo destinados a la protección de la salud humana deberá determinarse de manera que proporcione datos fiables sobre los niveles de concentración en los puntos críticos de contaminación atmosférica dentro de las zonas, preferiblemente en áreas sensibles como zonas residenciales, escuelas, hospitales, centros de vivienda asistida y zonas de oficinas.

Y cuando el objetivo sea evaluar la contribución del tráfico rodado, los puntos de muestreo se deben ubicar de tal manera que proporcionen datos sobre las calles donde se producen las concentraciones más elevadas, teniendo en cuenta el volumen de tráfico (que suponga la mayor densidad de tráfico en la zona), las condiciones de dispersión local y el uso espacial del suelo (por ejemplo, en “desfiladeros urbanos”).

Además, para cada zona, el número mínimo de puntos de muestreo para mediciones fijas incluirá al menos una estación en un punto crítico de contaminación atmosférica, que para el dióxido de nitrógeno (NO2), las partículas (PM10 y PM2,5), el benceno y el monóxido de carbono (CO), se centrará en la medición de la contribución de las emisiones del tráfico. En los casos en que solo se requiera un punto de muestreo, éste estará en un punto crítico.

En este nuevo contexto normativo, el informe de Ecologistas en Acción tiene por objeto analizar la situación, localización y contexto territorial de un total de 25 estaciones oficiales de medición de la calidad del aire orientadas al tráfico en otras tantas ciudades españolas. Para cada una de las estaciones analizadas se evalúa su localización espacial y su grado de adecuación a los requisitos de implantación establecidos en la nueva Directiva europea.

Dichos requisitos definen los principios generales que deben regir la ubicación de los puntos de muestreo, tanto a escala territorial (macroimplantación) como en relación con las condiciones inmediatas del entorno (microimplantación), con el objetivo de garantizar que las mediciones obtenidas sean representativas, comparables y técnicamente válidas.

El análisis desarrollado en el informe se centra en la adecuación espacial de los emplazamientos de las estaciones, atendiendo a factores como el tipo de entorno (urbano, suburbano o rural), la proximidad a fuentes de emisión, las características del viario, el uso del suelo circundante, la morfología urbana, la presencia de obstáculos físicos y las condiciones locales que puedan influir en la dispersión de los contaminantes.

Como resultado de estudio realizado, se ha obtenido que tres cuartas partes de las estaciones analizadas (19 de 25) presentan algún grado de limitación en relación con los criterios de implantación establecidos, ya sea por incumplimientos parciales o completos, entre ellas la estación alicantina El Pla, localizada en la Calle del Padre Tapia.

En seis aglomeraciones (Barcelona, Bilbao, Elx/Elche, Granada, Santander y Valladolid) las estaciones de tráfico analizadas no se localizan en una calle donde se esperan las concentraciones más elevadas, y por tanto no corresponden a puntos críticos. Por su lado, las ciudades de Badajoz, Guadalajara y Logroño carecen de estaciones de tráfico, ubicándose la única existente en cada una de ellas en una localización de fondo. La estación El Pla en Alacant/Alicante se localiza distanciada del tráfico, en un aparcamiento.

Sin embargo, las principales deficiencias detectadas se concentran en la microimplantación. Entre las mismas, se han considerado críticas las relativas a alturas de muestreo excesivas (Bilbao y Las Palmas de Gran Canaria) y a distancias al borde de la calzada superiores a los 10 metros permitidos (A Coruña, Alacant/Alicante, Badajoz, Elx/Elche, Logroño, Madrid, Málaga, Donostia/San Sebastián, Vigo y Vitoria-Gasteiz), siendo en El Pla de 37 metros.

Como conclusión final, el informe de Ecologistas en Acción pone de manifiesto que sólo una pequeña parte de las estaciones analizadas cumple adecuadamente su función en términos de representatividad de la exposición de la población, existiendo un porcentaje mayoritario de emplazamientos cuya adecuación es limitada o claramente insuficiente conforme a los requisitos establecidos en la nueva Directiva europea sobre la calidad del aire.

Por ello, la organización ambiental pide al Gobierno de España que en el proceso actual de transposición de la Directiva al derecho interno español, se establezca un plazo temporal de un año para que las autoridades competentes revisen la ubicación de las estaciones urbanas oficiales de medición de la calidad del aire orientadas al tráfico, asegurando el emplazamiento en cada aglomeración de al menos una estación de medición en un punto crítico de contaminación atmosférica, minimizando así el riesgo de que las superaciones de valores límite pasen desapercibidas. Dicho proceso de revisión de la ubicación de las estaciones de medición debería estar sujetos a un proceso de participación ciudadana.

Para procurar un procedimiento de revisión homogéneo en todas las ciudades, Ecologistas en Acción ha pedido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) que elabore y proporcione a las autoridades competentes una guía técnica. En todo caso, el diseño de la red de control deberá estar respaldado por aplicaciones de modelización o mediciones indicativas que demuestren la justificación de los puntos críticos.

 

Estación de calidad del aire El Pla de Alicante

 

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La Colla Ecologista d’Alacant recorre l’autorització d’emissions del crematori de Sant Joan d’Alacant

10 Marzo 2026 at 17:28
Por: Alacant

L’organització considera que l’autorització aprovada el passat 15 de gener de 2026 vulnera normativa ambiental, urbanística i administrativa, i sol·licita la seua anul·lació.

La Colla Ecologista d’Alacant – Ecologistes en Acció ha presentat un recurs d’alçada davant la Direcció General de Qualitat i Educació Ambiental contra la resolució que concedeix l’autorització d’emissions a l’atmosfera al crematori projectat a Sant Joan d’Alacant.

El recurs presentat per la Colla Ecologista d’Alacant qüestiona de forma detallada l’autorització atorgada al crematori promogut per ASV Funeser, en considerar que la resolució conté errors tècnics, omissions rellevants i possibles incompliments de la legislació ambiental.
Un dels principals arguments del recurs és que el sistema de depuració de gasos previst en la instal·lació no garanteix l’eliminació efectiva de contaminants especialment perillosos per a la salut humana, com les dioxines, els furans o el mercuri. De fet, la pròpia resolució administrativa esmenta tècniques de filtrat que no apareixen realment en l’informe tècnic inicial de l’expedient.

El recurs també denúncia importants irregularitats formals, com l’absència de codi segur de verificació, l’anonimització del document o la falta de garanties sobre l’autenticitat de la signatura electrònica, la qual cosa podria vulnerar la legislació sobre procediments administratius electrònics.

Un altre punt important es refereix a la descripció incorrecta de l’entorn del crematori. La resolució afirma que els habitatges més pròxims es troben a uns 270 metres de la instal·lació, demostrant-se que, en realitat, existeixen habitatges a tan sols uns 158 metres de la ximenera del crematori. A més, la zona està envoltada d’equipaments sensibles com l’Hospital Universitari de Sant Joan, centres educatius, instal·lacions universitàries i àrees comercials.

Sobre l’estudi de dispersió de contaminants presentat per l’empresa promotora, la Colla Ecologista manté que conté múltiples deficiències, com no incloure mesuraments previs de la qualitat de l’aire, no analitzar contaminants especialment perillosos com les dioxines o els hidrocarburs aromàtics policíclics. A més, conté errors en la ubicació del focus d’emissió i utilitza paràmetres de funcionament del crematori inferiors als que realment podria aconseguir.

L’organització també adverteix que l’autorització no estableix límits d’emissió per a nombrosos contaminants potencialment generats per la cremació de cadàvers, entre ells alguns metalls pesants o compostos cancerígens identificats en inventaris oficials d’emissions.

A això se suma un aspecte urbanístic fonamental: el crematori se situa en un sòl classificat com a terciari-comercial, quan la jurisprudència considera que els crematoris amb forn constitueixen una activitat industrial que hauria de situar-se en sòl industrial i allunyada de zones residencials.

Per tots aquests arguments, la Colla Ecologista d’Alacant insisteix que la instal·lació suposa un risc innecessari per a la salut pública i el medi ambient en un entorn densament poblat, per la qual cosa sol·licita la nul·litat de l’autorització d’emissions concedida al crematori de Sant Joan d’Alacant i reclama a la Generalitat Valenciana que paralitze definitivament el projecte.

Recurso alzada incineradora Sant Joan

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La Colla Ecologista d’Alacant recurre la autorización de emisiones del crematorio de Sant Joan d’Alacant

10 Marzo 2026 at 17:27
Por: Alacant

La organización considera que la autorización aprobada el pasado 15 de enero de 2026 vulnera normativa ambiental, urbanística y administrativa, y solicita su anulación.

La Colla Ecologista d’Alacant – Ecologistes en Acció ha presentado un recurso de alzada ante la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental contra la resolución que concede la autorización de emisiones a la atmósfera al crematorio proyectado en Sant Joan d’Alacant.

El recurso presentado por la Colla Ecologista d’Alacant cuestiona de forma detallada la autorización otorgada al crematorio promovido por ASV Funeser, al considerar que la resolución contiene errores técnicos, omisiones relevantes y posibles incumplimientos de la legislación ambiental.

Uno de los principales argumentos del recurso es que el sistema de depuración de gases previsto en la instalación no garantiza la eliminación efectiva de contaminantes especialmente peligrosos para la salud humana, como las dioxinas, los furanos o el mercurio. De hecho, la propia resolución administrativa menciona técnicas de filtrado que no aparecen realmente en el informe técnico inicial del expediente.

El recurso también denuncia importantes irregularidades formales, como la ausencia de código seguro de verificación, la anonimización del documento o la falta de garantías sobre la autenticidad de la firma electrónica, lo que podría vulnerar la legislación sobre procedimientos administrativos electrónicos.

Otro punto importante se refiere a la descripción incorrecta del entorno del crematorio. La resolución afirma que las viviendas más cercanas se encuentran a unos 270 metros de la instalación, demostrándose que, en realidad, existen viviendas a tan solo unos 158 metros de la chimenea del crematorio. Además, la zona está rodeada de equipamientos sensibles como el Hospital Universitario de Sant Joan, centros educativos, instalaciones universitarias y áreas comerciales.

Sobre el estudio de dispersión de contaminantes presentado por la empresa promotora, la Colla Ecologista mantiene que contiene múltiples deficiencias, como no incluir mediciones previas de la calidad del aire, no analizar contaminantes especialmente peligrosos como las dioxinas o los hidrocarburos aromáticos policíclicos. Además, contiene errores en la ubicación del foco de emisión y utiliza parámetros de funcionamiento del crematorio inferiores a los que realmente podría alcanzar.

La organización también advierte de que la autorización no establece límites de emisión para numerosos contaminantes potencialmente generados por la cremación de cadáveres, entre ellos algunos metales pesados o compuestos cancerígenos identificados en inventarios oficiales de emisiones.

A ello se suma un aspecto urbanístico fundamental: el crematorio se ubica en un suelo clasificado como terciario-comercial, cuando la jurisprudencia considera que los crematorios con horno constituyen una actividad industrial que debería situarse en suelo industrial y alejada de zonas residenciales.

Por todos estos argumentos, la Colla Ecologista d’Alacant insiste en que la instalación supone un riesgo innecesario para la salud pública y el medio ambiente en un entorno densamente poblado, por lo que solicita la nulidad de la autorización de emisiones concedida al crematorio de Sant Joan d’Alacant y reclama a la Generalitat Valenciana que paralice definitivamente el proyecto.

Recurso alzada incineradora Sant Joan

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