- La Junta de Andalucía aprobó en diciembre pasado una disposición administrativa por la que se establece la acreditación y las funciones para el control de predadores cinegéticos y se homologan ciertos métodos de captura de animales.
- Los principios de la restauración ecológica comportan el restablecimiento de los procesos y funciones ecológicas como alternativa satisfactoria para el control de predadores.
- Está demostrado científicamente que los métodos de captura que la Orden homologa pueden causar un daño muy severo a la biodiversidad al incumplir la normativa vigente.
- La Orden pretende regular asuntos en contra de normativa superior y convertir una excepcionalidad creada para casos específicos en una generalidad casi como una nueva modalidad de caza en todo el territorio andaluz.
Gato montés muerto en una jaula trampa no gestionada correctamente
Tras una revisión exhaustiva de la literatura científica y la consulta a diversos investigadores independientes reputados, Ecologistas en Acción de Andalucía ha podido concluir que constituye un error garrafal la Orden que la Junta de Andalucía aprobó en diciembre pasado por la que se establece la acreditación y las funciones de las personas controladoras de predadores cinegéticos y se aprueban los métodos de captura de predadores cinegéticos homologados a usar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por ello, la organización ecologista ha recurrido la Orden.
En primer lugar se ha podido comprobar que esta disposición administrativa de control de predadores no está debidamente motivada. Aunque la disposición explica en su preámbulo que se justifica por una disposición del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, lo cierto es que no hay un diagnóstico sobre lo que se quiere controlar, que son los daños a la caza, los cultivos, el ganado, los bosques y montes por zorros, urracas y jabalíes. No hay ni informes sobre la situación original que ha sido perturbada y por ello exigiría actuación de control, ni hay estudios de seguimiento y daños debidos a poblaciones de predadores que requieran una intervención masiva de captura y muerte como la que propone la Orden. Por todo ello, la necesidad de la Orden no es constatable y carece de motivo.
En segundo lugar, estaríamos hablando de un control de predadores que consiste en una excepción que ya está recogida así en la normativa autonómica, estatal, europea e internacional. La excepción se quiere convertir en una generalidad, en algo normal. En las leyes se contemplan determinados métodos de captura en caso de no existir otras soluciones satisfactorias, siempre que se garantice que no existirá perjuicio al mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de la especie de que se trate en su área de distribución natural. Pero se obvia que sí existe una solución satisfactoria, que es la propia Orden de Vedas, que permite la caza de estas especies desde agosto hasta marzo, ocho meses al año.
En tercer lugar, los métodos de captura de animales que pretende homologar la Orden presentan muchas controversias científicas. Existe evidencia científica de que no son métodos selectivos y capturan otros animales silvestres, algunos protegidos, como lince ibérico, y otros que no son silvestres sino domésticos, como gatos de comunidades o perros perdidos. Además, son métodos que, demostradamente, causan daños físicos, como úlceras y laceraciones, y dolor a los animales, que además tardan tiempo en ser recogidos. Si son animales silvestres, o son el objeto de esta actuación y les deben dar muerte in situ, o son errores que deben ser devueltos al medio natural o llevados a un Ayuntamiento en el caso de los gatos comunitarios y perros. Todos los ejemplares quedan traumatizados y no se readaptan nuevamente a la vida en libertad o en comunidad.
En cuatro lugar, se permitiría usar estos métodos de captura en todo el territorio andaluz, además de en los cotos de caza, y por ello se incluirían los espacios protegidos, las zonas agrícolas, dehesas, etc. El impacto sobre la biodiversidad puede ser muy severo, y no se ha elaborado la Evaluación Ambiental Estratégica que establece la Directiva Hábitats cuando un proyecto, como esta Orden, afecta a los espacios protegidos europeos y sus especies, es decir, los integrantes de la Red Natura 2000. En Andalucía el 30% de su superficie es Red Natura 2000, con casi 200 espacios protegidos europeos.
Sobre todo, hay que reseñar que, además de la propia Orden de Vedas, está acreditada una solución que es la más satisfactoria de todas por su eficacia y bajo coste, que requiere una intervención mínima y está perfectamente demostrada científicamente: las restauración de los procesos y funciones ecológicas. Recuperar los equilibrios naturales de predación es mucho más acertado y económico para atajar los casos en que algunos ejemplares de zorro, jabalí o urraca pudieran causar algún perjuicio en todo el territorio andaluz: simplemente no se darían o, muy excepcionalmente, como prevén las leyes vigentes, pues habría equilibrio.
Un lince ibérico puede alimentarse de zorros, por ejemplo. La restauración de los procesos naturales de la cadena trófica es una alternativa mucho más acertada que la estrategia simple intervencionista que la Orden propone. La arbitrariedad de esta disposición administrativa que va contra toda norma de superior rango y contra las evidencias científicas, con certeza podría desembocar en un desequilibrio mayor, generando un problema más complejo en lugar de una solución. Para Ecologistas en Acción, la forma más adecuada de abordar la restauración ecológica es favorecer los procesos de recuperación natural.
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